PODER JUDICIAL

Fijan cuota alimentaria tras analizar sociedades y cuentas

Una jueza de Cipolletti reconstruyó la situación patrimonial del demandado a partir de informes tributarios, registros comerciales, movimientos bancarios y testimonios. La resolución aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas.
martes 04 de agosto de 2026

Una jueza de la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) luego de analizar la capacidad económica de un progenitor a partir de una amplia serie de pruebas patrimoniales y comerciales.

La demanda fue presentada por la madre de los dos hijos de la pareja, quien sostuvo que el demandado desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales, mientras que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

Durante el proceso, el progenitor rechazó el alcance del reclamo y manifestó que sus ingresos no eran fijos. Para respaldar su postura presentó una certificación contable, documentación bancaria y aseguró que realizaba aportes mensuales, además de entregar alimentos, ropa y útiles escolares.

La investigación judicial incluyó informes de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, que indicaron que el hombre estaba inscripto en actividades vinculadas a servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial, además de registrar vehículos a su nombre.

A su vez, información aportada por la Municipalidad de Cipolletti confirmó la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y su participación como socio gerente de una sociedad. Otros registros municipales también dieron cuenta de antecedentes relacionados con inmuebles y permisos comerciales.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que el demandado figuraba como socio, gerente o administrador de distintas firmas. A ello se sumó un contrato de franquicia para la explotación de un comercio.

Si bien la documentación permitió acreditar su participación en diversos emprendimientos, la magistrada señaló que no fue posible determinar con exactitud los ingresos generados por cada actividad ni cuál era el beneficio económico que percibía el progenitor.

La sentencia también evaluó una certificación contable presentada por el propio demandado, que reflejaba un promedio de ingresos y una relación laboral con una de las empresas. Sin embargo, la jueza consideró que esos datos no representaban necesariamente la totalidad de sus recursos, debido a las restantes participaciones comerciales acreditadas en el expediente.

Asimismo, se incorporó un informe bancario que mostró variaciones significativas en ingresos, egresos y saldos durante varios meses. Esos movimientos fueron considerados como un elemento adicional para el análisis patrimonial, aunque no resultaron suficientes por sí solos para determinar el nivel de ingresos.

El expediente también incluyó declaraciones testimoniales sobre el nivel de vida del demandado, su vinculación con locales gastronómicos, vehículos, viajes al exterior y su relación con una empresa que operaba en un inmueble comercial.

Al dictar sentencia, la jueza sostuvo que el progenitor se encontraba en mejores condiciones de aportar información precisa sobre sus ingresos, patrimonio y ganancias derivadas de las sociedades en las que participaba. En ese contexto, aplicó el principio de las cargas probatorias dinámicas, que asigna la obligación de producir determinada prueba a quien tiene mayores posibilidades de hacerlo.

Finalmente, la magistrada fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y ordenó practicar la liquidación correspondiente por los períodos anteriores, descontando los pagos que ya hubieran sido efectuados.

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