PODER JUDICIAL

Rechazaron el reclamo de un hombre que aseguró que su camioneta se aceleró sola y chocó contra un paredón

Un vecino de Bariloche había atribuido el accidente a una supuesta falla mecánica y reclamó una indemnización a empresas vinculadas con el vehículo y el plan de ahorro. La Justicia consideró que no pudo probar el desperfecto ni su relación con el choque.
viernes 14 de agosto de 2026

La Justicia rechazó el reclamo presentado por un hombre de Bariloche que había atribuido un accidente protagonizado con su camioneta a una supuesta falla mecánica. Según sostuvo en su demanda, el vehículo se aceleró de manera imprevista, sin que accionara el pedal, y terminó chocando contra un paredón.

El hombre había adquirido una camioneta Fiat mediante un plan de ahorro y, de acuerdo con su presentación judicial, después de recibirla comenzó a advertir inconvenientes en su funcionamiento.

Durante el viaje desde Buenos Aires hacia Bariloche aseguró haber percibido tironeos y cambios bruscos en la caja automática, además de un episodio en el que el motor se apagó.

Meses después ocurrió el accidente que también incorporó a su reclamo. El propietario afirmó que la camioneta se aceleró automáticamente y atribuyó el choque a un desperfecto mecánico, por lo que reclamó una indemnización a distintas empresas relacionadas con la fabricación, comercialización y financiación del vehículo.

Las empresas demandadas rechazaron los planteos. Negaron la existencia de incumplimientos contractuales y también que hubiera un defecto de fabricación capaz de explicar el accidente. Fierro Automotores y Euro Motors, además, cuestionaron que pudiera atribuírseles responsabilidad por la operación comercial.

Uno de los primeros aspectos analizados por la Justicia fue si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Durante el proceso quedó acreditado que el hombre utilizaba la camioneta para desarrollar su actividad laboral y que incluso había reclamado una compensación por las ganancias que, según sostuvo, dejó de percibir al no disponer del vehículo.

A partir de esos elementos, el fallo consideró que la camioneta estaba incorporada a una actividad lucrativa, por lo que el comprador no revestía en este caso la condición de destinatario final y, en consecuencia, descartó la aplicación del régimen de protección al consumidor.

La sentencia también analizó las bonificaciones y beneficios que el hombre afirmó que le habían ofrecido al momento de contratar el plan de ahorro. Sin embargo, el tribunal concluyó que las pruebas incorporadas al expediente no permitieron acreditar esas condiciones ni los incumplimientos denunciados. Incluso, algunos elementos reunidos durante el proceso contradijeron aspectos de la versión presentada en la demanda.

El punto central estuvo relacionado con la supuesta falla mecánica que habría provocado el accidente. El hombre había ofrecido una pericia mecánica para demostrar el desperfecto, pero esa prueba finalmente no se produjo.

El fallo también tuvo en cuenta un informe recibido por correo electrónico cuya autenticidad fue corroborada durante el proceso. Según ese documento, no se habían registrado sobrerrevoluciones y los parámetros de inyección eran correctos.

Con esos elementos, la Justicia concluyó que no existían pruebas suficientes para establecer que una falla de fabricación hubiera provocado la aceleración imprevista y posterior choque contra el paredón.

La sentencia también hizo lugar a los planteos de falta de legitimación formulados porlas firmas F.A. y E.M. Respecto de E.M., se consideró que no había sido acreditada su intervención en la operación comercial.

En el caso de Fierro Automotores, se determinó que no había participado de esa contratación y que su intervención posterior se había limitado a recibir y revisar el vehículo.

De esta manera, la Unidad Jurisdiccional rechazó el reclamo. La decisión se fundamentó en que no fueron acreditados los incumplimientos denunciados respecto del plan de ahorro ni la existencia de un defecto mecánico que pudiera vincularse con el accidente.

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