PODER JUDICIAL
Condenan a un comprador de fruta a pagar diferencias de precios a productores
La Justicia Civil de General Roca hizo lugar parcialmente a dos demandas iniciadas por productores de peras y manzanas contra un comprador, al determinar que durante cinco temporadas se habían abonado valores inferiores a los precios mínimos establecidos en los contratos.
Los productores habían mantenido durante varios años una relación comercial con el comprador y entregaban su producción bajo acuerdos escritos que fijaban las condiciones de cada temporada. En los contratos se establecía que el precio final promedio mínimo debía ajustarse a los valores determinados por la Mesa de Contractualización Frutícola, en el marco del Régimen de Transparencia Frutícola de Río Negro.
Sin embargo, al momento de recibir las liquidaciones, los productores advirtieron que los valores pagados por su fruta se encontraban por debajo de ese piso.
La diferencia se repitió durante las distintas temporadas y, finalmente, la relación comercial llegó a su fin. Los productores iniciaron entonces dos demandas por cobro de dinero, en las que reclamaron, entre otros conceptos, las diferencias entre los importes efectivamente abonados y los precios mínimos correspondientes a cada período.
En total, las demandas involucraron unas 3.000 toneladas de fruta correspondientes a uno de los productores y otras 1.000 toneladas del segundo.
La parte demandada pidió que los reclamos fueran rechazados. Argumentó que los contratos habían sido celebrados libremente y que los precios acordados se ajustaban a la legislación vigente.
También sostuvo que los valores establecidos por la Mesa de Contractualización Frutícola no podían aplicarse automáticamente y planteó que parte de la fruta entregada presentaba problemas de calidad que incidían sobre su valor comercial.
La sentencia consideró acreditado que las partes habían celebrado contratos escritos durante las cinco temporadas y que esos acuerdos habían quedado registrados dentro del Régimen de Transparencia Frutícola.
Una pericia caligráfica confirmó además la autenticidad de las firmas del comprador que figuraban en la documentación.
El punto central del análisis estuvo en una cláusula contractual mediante la cual las partes habían acordado expresamente que el precio final promedio mínimo de las peras y manzanas debía ajustarse a lo establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola.
Para la jueza, esa cláusula tenía consecuencias concretas. Al adherir voluntariamente al régimen y establecer en los propios contratos que el precio debía respetar ese valor mínimo, las partes habían asumido la obligación de cumplirlo.
Según la sentencia, ese precio funcionaba como un piso económico para la producción frutícola, dentro del esquema previsto por la normativa provincial. Por ese motivo, el tribunal rechazó el argumento del comprador respecto de que los valores determinados por la Mesa no resultaban aplicables a los contratos.
De todos modos, la Justicia no hizo lugar a todos los reclamos de los productores.
La sentencia rechazó el pedido relacionado con supuestas diferencias entre los kilogramos de fruta entregados y los efectivamente pagados, debido a que esa diferencia no quedó suficientemente acreditada durante el proceso.
También fue rechazado el pedido de aplicar un adicional del 10%, ya que los contratos habían establecido expresamente el mecanismo para determinar el precio y, por lo tanto, el tribunal consideró que no correspondía incorporar ese incremento adicional.
De esta manera, el fuero Civil de General Roca reconoció parcialmente los reclamos y determinó que existían diferencias de precio a favor de ambos productores, derivadas del incumplimiento de los valores mínimos previstos en los acuerdos.