BARILOCHE

Fijaron una cuota alimentaria dinámica con un piso mínimo del 150% del salario mínimo

El fuero de Familia de Bariloche estableció una cuota que se adapta a los ingresos variables del padre, vinculado a una actividad laboral temporaria. El aporte será del 30% de sus haberes, pero nunca podrá ser inferior al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
jueves 27 de agosto de 2026

El fuero de Familia de Bariloche estableció un esquema de cuota alimentaria dinámica para una niña cuyos padres tienen empleos temporarios vinculados al turismo estudiantil, una actividad que concentra ingresos en determinados períodos del año y registra meses con menor actividad o ausencia de trabajo formal.

La resolución determinó que, durante los períodos en que el padre tenga empleo registrado, deberá aportar el 30% de sus haberes mensuales, con excepción de los descuentos obligatorios establecidos por ley.

Al mismo tiempo, la jueza fijó un piso mínimo para los períodos en los que no exista una relación laboral formal. En esos meses, el aporte no podrá ser inferior al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que al momento de la sentencia representaba $564.900. Ese monto se actualizará automáticamente conforme varíe el indicador.

La causa se inició a partir del reclamo de la madre de la niña contra su progenitor. Ambos padres desarrollan actividades temporarias relacionadas con el turismo estudiantil, por lo que la Unidad Procesal consideró que establecer una suma fija podía no reflejar adecuadamente la capacidad económica real del alimentante.

La magistrada señaló que la ausencia de un empleo registrado durante determinados períodos no implica que desaparezca la capacidad económica del progenitor. En el expediente se acreditó que, además de su actividad temporaria, el padre realiza otras tareas que le generan ingresos adicionales.

Por ese motivo, la resolución estableció un mecanismo que permite acompañar las variaciones de sus ingresos, pero al mismo tiempo garantiza la continuidad del aporte alimentario durante los meses de menor actividad.

Para determinar el monto, el fallo también analizó las condiciones de vida de ambos hogares. Una pericia socioambiental realizada en el domicilio materno indicó que la niña vive con su madre, quien afronta los gastos cotidianos y las tareas de cuidado. El informe señaló además que la mujer atraviesa una situación económica más limitada, afronta un alquiler y no cuenta con una red familiar de apoyo.

En cuanto al padre, la evaluación social indicó que reside en una vivienda familiar construida en un terreno cedido por sus padres, por lo que no afronta gastos de alquiler, y que cuenta con el respaldo de su entorno cercano.

La jueza valoró esas diferencias junto con los ingresos acreditados de ambos progenitores para establecer la obligación alimentaria.

En la resolución también se recordó que la obligación alimentaria surge de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades económicas. En ese análisis, el fallo destacó que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen también un aporte alimentario.

Además del porcentaje sobre los haberes y del piso mínimo, la sentencia estableció que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza de la niña.

También dispuso que las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que perciba el progenitor por su empleo sean recibidas por la madre, debido a que la niña convive con ella. Asimismo, deberá garantizar la cobertura de obra social cuando corresponda por su actividad laboral.

La cuota deberá depositarse entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial correspondiente al expediente. Durante los períodos de empleo registrado, la Unidad Procesal ordenó que la retención se realice directamente a través del empleador y que los fondos sean depositados en esa cuenta.

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