BARILOCHE
Una maniobra en reversa definió la responsabilidad tras un choque
La Justicia Civil de Bariloche analizó un choque en el que las partes dieron versiones contrapuestas sobre la forma en que se produjo el impacto. El punto central fue establecer qué responsabilidad correspondía al conductor que intentaba incorporarse a la calle marcha atrás desde una rampa de estacionamiento.
El conductor que inició el reclamo sostuvo que circulaba por la calle cuando el otro vehículo salió en retroceso y golpeó el sector delantero derecho de su automóvil. Según relató, después de ese primer impacto, el otro rodado avanzó y también chocó contra un vehículo que se encontraba estacionado.
La versión del demandado fue diferente. Afirmó que había salido de manera prudente, a baja velocidad y con la señalización correspondiente, y que ya había tomado posición sobre la calle cuando el otro automóvil lo impactó en la parte trasera.
Ese punto fue uno de los argumentos utilizados para intentar atribuir la responsabilidad al otro conductor. El demandado sostuvo que los daños registrados en la parte posterior de su vehículo permitían aplicar la presunción que habitualmente recae sobre quien embiste desde atrás.
El juez descartó esa interpretación. Señaló que esa presunción corresponde a una situación diferente, en la que dos vehículos circulan en el mismo sentido y uno impacta con su parte delantera al que marcha adelante.
En este caso, en cambio, uno de los automóviles estaba realizando una maniobra de retroceso para incorporarse a la circulación. Por esa razón, el lugar donde recibió el impacto no fue suficiente para trasladar la responsabilidad al otro automovilista.
Además, el conductor que salía del estacionamiento no logró demostrar que ya se hubiera incorporado al tránsito de manera lenta y prudente, como había afirmado durante el proceso.
El fallo encuadró la situación dentro de las reglas de responsabilidad objetiva por los daños causados por automotores. Una vez acreditados el accidente, el daño y la intervención del vehículo, corresponde responder por las consecuencias, salvo que se pruebe una circunstancia que permita excluir total o parcialmente esa responsabilidad.
Entre esas posibilidades se encuentra una conducta de la propia víctima que haya tenido incidencia causal en el accidente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o un caso fortuito o de fuerza mayor.
En el expediente, el magistrado consideró que ninguna de esas circunstancias quedó demostrada. La versión presentada por el demandado no alcanzó para acreditar una maniobra imprudente o antirreglamentaria del otro conductor que permitiera liberarlo de responsabilidad.
Por ese motivo, la condena alcanzó al conductor responsable y a la compañía aseguradora, esta última dentro de los límites establecidos por la cobertura contratada.
El tribunal, en cambio, rechazó el reclamo por lucro cesante. El propietario había sostenido que utilizaba el vehículo para repartir mercadería y que, a raíz del choque, no pudo desarrollar su actividad con normalidad. Sin embargo, no logró acreditar una pérdida concreta de ingresos vinculada con el accidente.
La condena quedó fijada en $7.278.035 más intereses. El fallo corresponde a primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.