PODER JUDICIAL

Retiraron 56 árboles de un excamping: rechazaron suspender una multa de $210 millones

La sanción municipal alcanza a dos mutuales propietarias del inmueble y a un profesional en San Antonio Oeste. Además de la multa, se ordenó reponer 224 árboles. La Justicia aclaró que todavía no resolvió si la sanción es válida.
miércoles 23 de septiembre de 2026

La Justicia rechazó el pedido de dos mutuales de San Antonio Oeste para suspender cautelarmente una multa municipal vinculada con el retiro de 56 ejemplares o restos arbóreos de un inmueble que anteriormente funcionaba como camping y donde actualmente se desarrolla un proyecto inmobiliario.

La sanción fue impuesta por el Juzgado de Faltas municipal, que consideró que los trabajos sobre el arbolado se realizaron sin contar con la autorización previa y específica exigida por la normativa local. La multa fue calculada en 50 USAM por cada ejemplar, con un total de 2.800 USAM, que de acuerdo con el valor vigente informado en la causa representan alrededor de $210 millones.

Además, la resolución municipal estableció la obligación de reponer cuatro árboles por cada ejemplar retirado, lo que implica plantar 224 nuevos ejemplares.

Las mutuales cuestionaron las resoluciones administrativas y promovieron una demanda ante el fuero Contencioso Administrativo. Mientras se resuelve el juicio principal, solicitaron que se suspendiera el cobro de la multa, que no fuera registrada como deuda y que se les otorgaran certificados de libre deuda sin exigir previamente el pago.

El tribunal rechazó esas medidas cautelares, pero dejó expresamente aclarado que la decisión no determina todavía si la multa es válida. Tampoco resolvió en esta instancia si corresponde atribuir responsabilidad a las mutuales, si el monto fue correctamente calculado, si la sanción resulta exigible o si la ordenanza utilizada como fundamento es constitucional.

Las actuaciones municipales se habían iniciado a partir de una denuncia de particulares relacionada con la eliminación de arbolado en el inmueble. El 8 de julio de 2025, el juez de Faltas y personal de inspección concurrieron al lugar y dejaron asentada la existencia de 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados mediante intervención humana.

Según la resolución municipal, resultaba aplicable una ordenanza que establece reglas específicas para el arbolado de predios que son o fueron destinados a camping. También se consideró que la intervención estaba relacionada con el proyecto inmobiliario y que no se había obtenido la autorización previa requerida.

Uno de los puntos que deberán analizarse en el juicio principal es una presentación realizada el 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares. Allí, el profesional que intervenía en el proyecto informó sobre la necesidad de retirar arbolado para preparar el suelo, mencionó riesgos vinculados con el estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación.

Las mutuales sostuvieron que esa comunicación demostraba que el municipio conocía el proyecto y señalaron además que posteriormente los planos fueron aprobados. Sin embargo, el tribunal consideró que, en esta etapa, ese elemento no alcanza para determinar que la sanción sea ilegítima, ya que la infracción fue vinculada específicamente con la falta de una autorización previa para intervenir el arbolado.

También se cuestionó la forma en que se estableció la existencia de los 56 ejemplares. Las entidades plantearon que la constatación municipal no contó con la participación de un especialista forestal o botánico y que las fotografías incorporadas al expediente no permitían determinar con rigor técnico cuestiones como la cantidad, el estado, la antigüedad o las causas de la remoción.

La Justicia señaló que esos planteos requieren mayor análisis y eventualmente producción de prueba. En el juicio principal deberá determinarse, entre otros aspectos, si la constatación fue suficiente para establecer cuándo y por qué fueron retirados los árboles y si era necesaria una pericia especializada.

También quedó pendiente definir cómo se distribuye la responsabilidad entre los distintos involucrados. Las mutuales cuestionaron que se les atribuyera responsabilidad simplemente por ser propietarias del inmueble y sostuvieron que los trabajos fueron realizados materialmente por una empresa constructora y por el profesional interviniente.

Otro de los argumentos fue el supuesto carácter desproporcionado y confiscatorio de la multa, considerando además la obligación de plantar 224 árboles. Las mutuales plantearon que una sanción de esa magnitud podía afectar sus recursos y la prestación de servicios a sus asociados.

Sobre este punto, el tribunal indicó que no se presentaron en esta etapa estados contables, informes financieros u otros elementos que permitieran determinar concretamente qué impacto tendría la sanción sobre el patrimonio o el funcionamiento de las entidades.

Durante el trámite judicial, las mutuales informaron que el 21 de agosto de 2026 recibieron una intimación de deuda. La resolución consideró que esa comunicación demuestra que existe una pretensión de cobro vigente por parte del municipio, aunque señaló que no se había acreditado el inicio de una ejecución judicial, un embargo, una inhibición u otra medida de desapoderamiento patrimonial.

Tampoco se acreditó, según el tribunal, que la falta de un certificado de libre deuda hubiera provocado concretamente la paralización de un trámite. Las entidades habían señalado que esa situación podía afectar permisos, habilitaciones y autorizaciones, pero no identificaron un trámite específico que hubiera sido rechazado o una obra que hubiera quedado suspendida por esa razón.

Con estos elementos, el fuero Contencioso Administrativo entendió que no estaban reunidos los requisitos para suspender cautelarmente la sanción y mantuvo vigente la situación mientras continúa el proceso principal.

La resolución remarcó que el rechazo de las cautelares no anticipa el resultado del juicio. La validez de las resoluciones municipales, la responsabilidad de las mutuales y de los demás involucrados, la determinación y exigibilidad de la multa y la constitucionalidad de la ordenanza deberán ser definidas en la sentencia definitiva.

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