PODER JUDICIAL

El STJ rechazó una apelación y confirmó el nombre de La Libertad Avanza en Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de Primero Río Negro contra la denominación y los emblemas de la alianza electoral transitoria La Libertad Avanza en Bariloche. Consideró que la objeción fue presentada fuera de la etapa prevista para hacerlo.
jueves 24 de septiembre de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la apelación presentada por el partido Primero Río Negro contra la denominación y los emblemas de la alianza electoral transitoria La Libertad Avanza en Bariloche, que participará de la elección de convencionales constituyentes del próximo 1 de noviembre.

La resolución confirmó lo dispuesto por el Juzgado Electoral Provincial, que había reconocido la alianza integrada por Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (MAD) y Bariloche Unido, y autorizado el uso de la denominación, símbolos y emblemas presentados.

El Juzgado Electoral había resuelto que el partido La Libertad Avanza no podía integrar formalmente la alianza, pero consideró que esa situación no impedía reconocer el acuerdo entre las tres agrupaciones y mantener la denominación La Libertad Avanza en Bariloche.

Primero Río Negro apeló esa decisión y solicitó que la alianza utilizara otro nombre y modificara sus símbolos y emblemas. Entre sus argumentos sostuvo que la denominación correspondía a un partido legalmente constituido que no formaba parte de la alianza y que su utilización podía generar confusión en el electorado.

Por su parte, la alianza solicitó el rechazo del recurso y señaló que La Libertad Avanza había autorizado expresamente el uso de sus atributos para esta elección. También sostuvo que la referencia territorial “en Bariloche” identificaba a una alianza transitoria constituida específicamente para este proceso electoral.

Al analizar el planteo, el STJ puso el foco en la oportunidad en que fue formulada la objeción. El Tribunal destacó que Primero Río Negro había sido debidamente citado a la audiencia del 26 de agosto, instancia prevista para que las agrupaciones formularan observaciones sobre el cumplimiento de los requisitos legales y también sobre el derecho, registro o uso de nombres y emblemas.

Sin embargo, según señaló el fallo, los representantes de Primero Río Negro no concurrieron a esa audiencia ni habían formulado previamente observaciones sobre la denominación o los emblemas de la alianza.

El Superior Tribunal consideró que esa audiencia constituía la oportunidad prevista por el Código Electoral para realizar ese tipo de planteos y que la oposición presentada recién durante la apelación no podía prosperar.

En ese sentido, el fallo remarcó que “las etapas de los procesos electorales que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, dado que los plazos electorales son perentorios”.

El STJ también recordó que la revisión de las decisiones de la Justicia Electoral tiene carácter excepcional. En este caso, entendió que los argumentos presentados por Primero Río Negro no demostraban que el análisis realizado por el juez respecto de la denominación y los emblemas configurara un supuesto de arbitrariedad manifiesta o error jurídico que justificara la intervención del Tribunal.

Finalmente, el Superior Tribunal sostuvo que volver a discutir el nombre y los emblemas de una alianza que ya había sido reconocida “implicaría retrotraer el procedimiento electoral”.

Con esos fundamentos, rechazó la apelación de Primero Río Negro y mantuvo la decisión del Juzgado Electoral Provincial respecto de la denominación y los emblemas de La Libertad Avanza en Bariloche.

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