RÉGIMEN PENAL JUVENIL

Régimen penal juvenil: qué cambia en Río Negro con la nueva edad de punibilidad

Desde el 5 de septiembre rige en el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, que alcanza a adolescentes desde los 14 años. En Río Negro, el STJ estableció cómo se tramitarán las causas mientras la provincia no tenga un Código Procesal Penal Juvenil propio.
sábado 26 de septiembre de 2026

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, modificó el sistema aplicable a los adolescentes involucrados en causas penales. La norma alcanza a las personas de 14 años hasta antes de cumplir los 18 cuando son imputadas por hechos considerados delitos.

En Río Negro, el cambio encontró a la provincia sin un Código Procesal Penal específico para adolescentes. Por ese motivo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó la Acordada 26/2026, que establece las reglas que deberán utilizar los tribunales hasta que la Legislatura provincial sancione una normativa propia.

La acordada dispone que, para estos procesos, se aplicará el Código Procesal Penal de Río Negro, pero junto con los principios y garantías establecidos por la Ley Provincial D 4109, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y por la nueva Ley Nacional 27.801.

Hay una excepción expresamente establecida por el STJ: los adolescentes no serán sometidos a juicio por jurados populares. La decisión se tomó porque el Código Procesal Penal provincial contempla ese mecanismo para determinados casos de adultos, pero la Acordada 26/2026 lo excluye para los procesos que involucren a niñas, niños y adolescentes.

La resolución también contempla qué ocurre con quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos no serán sometidos a proceso penal, aunque el Ministerio Público deberá acreditar la existencia del hecho y, si corresponde, comunicar la situación al organismo de protección.

El STJ también puso el foco en el funcionamiento del sistema de protección. La acordada dispone comunicar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y solicitarle información sobre los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas por la legislación provincial.

Además, se ordenó continuar con la capacitación obligatoria sobre el Régimen Penal Juvenil para integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación.

El STJ invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y solicitó al Consejo de la Magistratura incorporar esta temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

El nuevo régimen nacional también establece límites específicos para las penas. La Ley 27.801 fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad para adolescentes, incluso cuando la escala penal resultante de varios hechos fuera superior, y prohíbe las penas de prisión y reclusión perpetuas.

La ley establece además que, cuando corresponda una privación de la libertad, los adolescentes deben permanecer en institutos adecuados y con personal capacitado, separados de las personas adultas detenidas.

El objetivo declarado por la norma para estos establecimientos incluye la educación, formación, resocialización y reinserción social.

El punto central para Río Negro es que la Acordada 26/2026 funciona como una respuesta transitoria: permite aplicar el nuevo régimen nacional dentro de la estructura procesal existente en la provincia, pero no reemplaza la legislación específica que deberá establecer la Legislatura.

El propio STJ recordó que las provincias conservan la facultad de dictar sus normas procesales y que Río Negro todavía no cuenta con un procedimiento específico de responsabilidad penal juvenil.

(Bariloche Opina)

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