PODER JUDICIAL

La Corte Suprema dejó firme el fallo sobre la línea eléctrica que abastece a Bariloche

El máximo tribunal rechazó una presentación de EdERSA contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La decisión mantiene vigente la transferencia de la operación del sistema ALIPIBA a Transcomahue, aunque la Corte no resolvió sobre la propiedad de las instalaciones.
viernes 02 de octubre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por EdERSA contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) vinculada con la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA, que conecta la central hidroeléctrica Alicurá con Pilcaniyeu y Bariloche.

Con la decisión del máximo tribunal quedó firme el fallo provincial que había rechazado la demanda de la empresa contra una resolución de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro, mediante la cual se había dispuesto transferir la posesión y operación del sistema a la empresa estatal Transcomahue.

La medida provincial había sido adoptada luego del vencimiento del contrato de suministro eléctrico para Bariloche. EdERSA cuestionó esa decisión y sostuvo que había adquirido la propiedad de las instalaciones por toda su vida útil o por un plazo de 95 años.

La empresa también planteó que la transferencia afectaba su derecho de propiedad, implicaba una pérdida de ingresos y alteraba el equilibrio económico del contrato.

El reclamo ya había sido rechazado por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti y posteriormente por el STJ. El máximo tribunal rionegrino consideró que el contrato había otorgado a EdERSA un derecho de uso sobre los activos, pero no su propiedad.

Además, el STJ sostuvo que la Provincia de Río Negro podía modificar las condiciones de la concesión por razones de interés público y que la empresa no había demostrado una alteración sustancial del equilibrio económico del contrato.

Al analizar la presentación de EdERSA, la Corte Suprema no ingresó a resolver el fondo de la discusión. El tribunal consideró que el recurso no cumplía con el requisito de “fundamentación autónoma”, es decir, que la empresa no había logrado rebatir de manera concreta los fundamentos centrales de la sentencia provincial que pretendía cuestionar.

Entre esos argumentos, la Corte señaló que EdERSA no había refutado adecuadamente la interpretación del STJ respecto de que el contrato le concedía un derecho de uso y no la propiedad de las instalaciones. También consideró insuficiente la remisión de la empresa a distintas cláusulas contractuales, al entender que no explicaba concretamente cómo esas disposiciones demostraban la arbitrariedad del fallo provincial.

El máximo tribunal también analizó una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) invocada por EdERSA para sostener su posición sobre la titularidad de ALIPIBA.

Según surge del fallo, esa resolución había actualizado la remuneración correspondiente al servicio de transporte eléctrico con el objetivo de preservar la continuidad del suministro en Bariloche, pero dejaba expresamente pendiente la controversia entre EdERSA y Transcomahue.

Por ese motivo, la Corte desestimó la queja por insuficiencia de fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia relacionada con la propiedad de las instalaciones. En consecuencia, quedó firme la sentencia del STJ que había rechazado la demanda de nulidad presentada por EdERSA.

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