PODER JUDICIAL

Pidió que los vecinos no jugaran al fútbol durante la siesta y la Justicia rechazó el reclamo

La mujer había solicitado que los hijos de una familia vecina no jugaran en el patio entre las 14 y las 17 y que redujeran los ruidos durante el resto del día. El Juzgado de Paz consideró que se trataba de una actividad cotidiana y lícita.
lunes 05 de octubre de 2026

El Juzgado de Paz de El Bolsón rechazó el reclamo de una mujer que pretendía que los hijos de sus vecinos no jugaran al fútbol en el patio durante el horario de la siesta. La solicitud incluía una restricción diaria entre las 14 y las 17 y un pedido para reducir los gritos y otros ruidos durante el resto de la jornada.

La mujer sostuvo que los sonidos provocados por los juegos interferían con las clases deportivas que dicta y con su propia práctica de fútbol. El planteo llegó a la Justicia después de una mediación sin acuerdo y de una resolución adversa del Juzgado de Faltas.

Durante el proceso, los vecinos señalaron que se sentían hostigados y perseguidos por las distintas presentaciones realizadas ante organismos públicos. También explicaron que, durante la mediación, habían ofrecido informar los horarios en que sus hijos realizaban actividades fuera de la vivienda y mostraron disposición para evitar ruidos ante alguna necesidad puntual de la mujer.

La familia también planteó que las características constructivas de la vivienda lindera podían favorecer la propagación o amplificación de los sonidos. La propuesta fue rechazada por la mujer, quien entendió que implicaba un nuevo intento de imponerle condiciones similares a las planteadas durante la mediación.

Al analizar el caso, el juez no descartó las molestias denunciadas. Consideró que no existían razones para descreer del relato de la mujer y aceptó que los juegos de los chicos podían generar sonidos que afectaran sus actividades.

Sin embargo, señaló que esa circunstancia no era suficiente para establecer una prohibición. El magistrado puso el foco en la actividad que originaba el conflicto: niños jugando en el patio de su propia casa, sin que se hubiera atribuido a la familia otra conducta distinta de los ruidos propios de esos juegos.

En ese sentido, consideró “desproporcionado y ajeno a toda razonabilidad que el sistema judicial se dedique a perseguir a una familia cuyos niños juegan en el patio” y recordó el principio constitucional según el cual nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de aquello que no prohíbe.

El fallo también diferenció entre el deseo de contar con mayor cantidad de horas de silencio y la posibilidad de exigir esa condición a los vecinos. Según explicó el juez, las normas de convivencia establecen determinados límites, pero el pedido buscaba extender esas restricciones sobre una actividad permitida.

Por ese motivo, descartó establecer una prohibición para que los chicos utilizaran el patio durante la franja horaria solicitada.

La resolución también mencionó como alternativa la posibilidad de mejorar la insonorización de la vivienda de la mujer, teniendo en cuenta que las actividades que manifestó afectadas se desarrollaban dentro de su casa. El juez aclaró que cualquier obra de ese tipo dependía exclusivamente de su voluntad y que no correspondía ordenarla dentro de ese expediente.

Finalmente, el Juzgado de Paz rechazó el reclamo y no estableció la restricción solicitada. Al mismo tiempo, pidió a las partes que continuaran buscando pautas razonables de convivencia y dejó disponibles tanto el propio juzgado como otras alternativas institucionales para intentar alcanzar un acuerdo.

La resolución corresponde a primera instancia y puede ser apelada.

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