PODER JUDICIAL

Detectaron más de 20 casos de pagarés irregulares y confirmaron una sanción a un prestamista

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una multa por daño punitivo contra un prestamista que utilizó documentos sin los requisitos legales para reclamar deudas de consumo. Sin embargo, modificó parte de la indemnización otorgada a una mujer afectada por uno de esos procesos.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una sanción económica contra un prestamista que utilizó pagarés que no cumplían con los requisitos legales para reclamar deudas vinculadas con créditos de consumo. Durante la revisión del caso, el tribunal detectó una modalidad de actuación similar en más de veinte expedientes judiciales.

La resolución mantuvo la multa por daño punitivo, fijada en el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3, aunque modificó otros componentes de la indemnización que había obtenido una mujer afectada por uno de esos reclamos. El fallo de segunda instancia no está firme y puede ser apelado.

El caso se originó a partir de un préstamo que la mujer aseguró haber cancelado. Según su relato, había firmado un pagaré en blanco como garantía y, tiempo después, pagó los intereses que le reclamaron. Incluso solicitó una constancia de libre deuda. Sin embargo, años más tarde se encontró con una demanda judicial por una obligación que consideraba saldada.

El reclamo se tramitó mediante un juicio ejecutivo y derivó en un embargo sobre sus haberes, por el que una parte de su salario quedó retenida. Posteriormente, la Justicia declaró inhábil el pagaré utilizado para exigir el pago, al considerar que el documento no reunía las condiciones legales aplicables a las operaciones de crédito para consumo.

Esa decisión no determinó que la deuda original estuviera cancelada. El tribunal distinguió entre la irregularidad del documento utilizado para reclamar el dinero y la existencia o eventual cancelación de la obligación que había originado el préstamo. Por ese motivo, la mujer inició luego una demanda para obtener una reparación por los perjuicios que atribuyó al proceso judicial.

Más de veinte expedientes con una mecánica similar

En primera instancia, un juez civil había reconocido una indemnización por el perjuicio relacionado con el embargo salarial, otra por daño moral y una multa por daño punitivo. También rechazó la demanda contra una empresa financiera vinculada al prestamista, al no encontrar pruebas suficientes de que hubiera intervenido en el juicio ejecutivo.

Ambas partes apelaron. La mujer cuestionó los montos reconocidos y pidió extender la responsabilidad a la empresa. El prestamista, en tanto, sostuvo que el dinero retenido ya había sido devuelto y rechazó las indemnizaciones y la sanción.

Al revisar las actuaciones, la Cámara puso el foco en la reiteración de los reclamos mediante pagarés que no cumplían con las exigencias legales para los créditos de consumo. La normativa de defensa del consumidor establece obligaciones de información para que las personas conozcan con claridad las condiciones del financiamiento.

El fallo destacó que no se trataba de un episodio aislado. “El análisis de los expedientes acompañados como prueba instrumental se advierte en más de veinte actuaciones, una mecánica sustancialmente similar”, señaló el voto que sustentó la resolución.

En esa línea, los jueces remarcaron que la sanción no se apoyaba únicamente en el resultado desfavorable de un juicio, sino en una forma de actuar que se habría repetido en distintos procesos. “No se está valorando únicamente el resultado desfavorable de un proceso ejecutivo, sino una modalidad de actuación”, sostuvo el fallo.

Para la Cámara, la reiteración de esa conducta, pese a las obligaciones de información vigentes, constituía un incumplimiento de particular gravedad frente a los derechos de los consumidores. Por ese motivo, confirmó la multa por daño punitivo, calculada en el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3.

La Cámara modificó parte de la indemnización

Aunque mantuvo la sanción, el tribunal revisó otros rubros de la reparación. En primer lugar, dejó sin efecto los dos millones de pesos reconocidos por daño moral, al considerar que no se había acreditado que el préstamo estuviera cancelado ni que el juicio ejecutivo, declarado improcedente por las irregularidades del pagaré, hubiera provocado por sí mismo un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.

Respecto del embargo salarial, la Cámara comprobó que el capital retenido había sido devuelto y descartó que correspondiera ordenar una segunda restitución de ese dinero. Sin embargo, reconoció que la mujer había sufrido un perjuicio por no haber podido disponer de sus haberes mientras permanecieron inmovilizados.

Para determinar el monto de esa reparación, ordenó tomar como referencia el rendimiento que habría generado el dinero en un plazo fijo tradicional. La suma definitiva deberá establecerse mediante una liquidación, con los intereses correspondientes.

La resolución mantiene así la sanción por la modalidad de cobro detectada en los expedientes, pero introduce cambios en la reparación individual otorgada a la mujer. El fallo todavía puede ser apelado y no se encuentra firme.

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