2013-03-14

Indemnizan a la familia de un hombre fallecido por hantavirus

En la presentación de la demanda se afirma que la persona fallecida desempeñaba sus trabajo en una zona epidemiológica de muy alto riesgo, al tiempo que del resultado de un informe ambiental realizado surgió que no existían registros de la enfermedad en la casa de sus familiares y amigos.

La decisión fue tomada por el Dr. Juan Lagomarsino con la adhesión de sus pares los doctores Rubén Marigo y César Lanfranchi.

Por otra parte no habiéndose probado culpa de la víctima o de un tercero por quien se deba responder, no caben dudas de que el estado provincial debe responder en los términos del art. 1.113 del CC.

"Habiéndose tenido y acreditado, conforme la declaración del Supervisor de Agentes Sanitarios que el agente no recibió los elementos de seguridad pertinentes -barbijo, guantes-, corresponde también responsabilizar al empleador en los términos del art. 1.109 del C.C", establece el fallo.

Tampoco surge de la causa que Horizonte ART haya cumplido con los deberes de prevención y control que le impone la ley, respecto del asegurado. Minimamente, no se encuentra acreditado que hubiese cumplido con las condiciones del Decreto 170/96 y cctes. ni que haya controlado que el empleador hubiese provisto al agente los elementos de seguridad correspondiente.  

Es decir, no supervisó de manera efectiva la actividad desarrollada por el Agente Sanitario, para evitar así los acontecimientos que provocaron su muerte. Hay entonces un nexo de causa directa entre el incumplimiento de la empleadora, falta de supervisión de la ART y la muerte del Agente por la cual aquella debe responder.

 

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