2013-10-22

Prórroga para legalizar tierras aborígenes

La norma otorga la característica que debe tener dicha posesión: actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. Asimismo, prevé que durante los tres primeros años, contados a partir de la vigencia de la ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que correspondan junto a las organizaciones que la ley involucra.

En ese sentido, la Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó en 2007 la ley mediante la cuál adhirió en todos sus términos a la legislación cuyos plazos de vigencia han sido recientemente prorrogados por el parlamento nacional.

Entienden que "resulta necesario poner de relieve que se han iniciado procesos judiciales en contra de las comunidades indígenas que buscan el desalojo de sus territorios. Ésta es la situación que la ley nacional de emergencia pretende evitar suspendiendo todos los procesos judiciales o administrativos iniciados, hasta tanto se finalice con la delimitación de los territorios indígenas en toda la extensión del territorio nacional y proceder en consecuencia con la entrega de los títulos de propiedad comunitaria".

Luego de considerar todos los antecedentes señalados, indican que "corresponde adherir a la prorroga del plazo de emergencia previsto por la legislación nacional y acompañar el lineamiento político e institucional nacional en el camino de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país", concluyen.

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