2013-11-20

Lozada pidió el retorno de un interno

El magistrado consideró que ese traslado, llevado a cabo durante la madrugada y sin su autorización, le ha privado la posibilidad de evaluar las circunstancias que hacen a su oportunidad, pertinencia y legalidad.

Destacó, además, que resulta inadmisible que los traslados de detenidos de un establecimiento penal a otro de la provincia escondan motivaciones sancionatorias, y tal cosa ha sucedido en este caso puntual, lo cual se deduce del elocuente dato de que el interno en cuestión habría participado en los disturbios producidos durante esta madrugada en la cárcel local.

El magistrado sostiene que lo ordenado posee un soporte normativo puntual, puesto que en el plano legal penitenciario la ley 24.660 reconoce específicamente el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales. Tan es así que su artículo 168 dispone que “Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas”.

Por último, el juez destacó que el regreso del interno a esta ciudad resultará conducente con la necesidad procesal de asegurar la inmediatez del procesado con el juzgado de instrucción ante el cual tramita la causa en la cual se encuentra imputado, para de ese modo efectivizar su derecho de defensa en juicio.

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