2014-09-11

Piden ART para bomberos voluntarios

Indicó que el artículo 2 de la ley provincial 3695 establece que “los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los beneficios del Instituto provincial del Seguro de la Salud (IPROSS), del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), conforme artículo 2o ap. 2o, inc. d) de la ley nacional 24.557 y de la pensión graciable vitalicia establecida mediante las leyes 168 y 253 de la Secretaría de Estado de Acción Social Provincial”.

Menciona también que “el aporte personal a cargo del afiliado será sufragado en todos los caos por el Estado Provincial, el que será incluido en los presupuestos anuales. El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriera un accidente y que le provocare una incapacidad física e intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario de la pensión graciable).”

Gonzalez, en los fundamentos del proyecto, mencionó como ejemplo el incendio que ocurrió en la capilla Inmaculada Concepción, en el que una joven sufrió una caída y como consecuencia tuvo una triple fractura en una pierna.

“La asociación de Bomberos a la que pertenece se hará cargo de todos los gastos que el tratamiento requiera por fuera de lo que cubre IPROSS, pero le impedirá trabajar durante varios meses” menciona el texto, y agrega que por ese motivo “consideramos que urgentemente se debe cumplir con la Ley y darles a todos los Bomberos Voluntarios de nuestra Provincia la cobertura de ART correspondiente”.

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