2017-12-14

Concejo de Dina Huapi aprobó cesión de tierras para un centro médico

Con los votos positivos de los concejales Félix Chamorro y de Silvia Mosman, quedó aprobada la primera lectura del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que propone cederle una importante porción de tierra pública a un inversor privado, para que construya allí un Centro Médico. El edil Alejandro Corbatta votó en forma negativa, con fuertes críticas hacia el intendente.

Ahora, el gobierno municipal deberá convocar a audiencia pública para que los vecinos hagan sus aportes, modificaciones y que expongan sus opiniones. Luego, el Deliberante deberá someterlo nuevamente a votación.

Los ediles que votaron a favor de la iniciativa, hicieron hincapié en que el terreno de seis mil metros cuadrados, no será regalado, sino que se cederá en comodato a 20 años y que el dominio del espacio estará siempre en poder de la comuna. Además, dejaron en claro que Dina Huapi tiene una vieja deuda que es brindarle a la comunidad un adecuado servicio de salud, punto en el que todos los ediles coincidieron.

Tras su aprobación, se aclararon las condiciones que se establecen en el comodato. En tal sentido, el proyecto señala textualmente la siguiente clausula (que es la cuarta): “para el cumplimiento de su objeto, el comodatario se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: brindar un servicio de guardia médica permanente durante las 24 horas, los 365 días del año, contando con una dotación de profesional médico, enfermero y chofer”.

“Brindar un servicio de atención mediante personal administrativo durante 12 horas consecutivas;  contar con equipamiento necesario para brindar atención médico asistencial de diferentes niveles de complejidad, desde patologías simples a eventos de mayor gravedad que revistan calidad de urgencias y emergencias, debiendo proveer cuanto menos los siguientes instrumentos: electrocardiógrafo, cardiodesfibrilador, carro de paros cardíacos, respiradores, instrumental de suturas, entre otros”, continúa.

Y sigue: “proveer un móvil UTIM con capacidad para atención a adultos y pacientes pediátricos, convenientemente equipado para tal fin con radicación permanente en la localidad de Dina Huapi; proveer de una ambulancia para traslado de pacientes que no revistan, conforme criterio médico, ser movilizados en UTIM (Unidad de Tratamiento Intensivo Móvil), con radicación permanente en la ciudad de Dina Huapi; cubrir hasta un máximo de 5 eventos mensuales, deportivos, culturales, turísticos y/o sociales que se desarrollen dentro del ejido; prestar el servicio a todas las dependencias municipales, las cuales serán consideradas a tal fin como áreas protegidas”.

Y en su inciso “h”, aborda uno de los puntos más importantes: “La totalidad de las prestaciones descriptas en la presente cláusula, deberán ser brindadas de forma gratuita a todos los eventuales usuarios del servicio de salud que así lo requieran, en caso de no contar con cobertura médico asistencial de obras sociales y/o medicina prepaga, con la condición que residan de manera permanente en la ciudad de Dina Huapi”.

Y finalmente, se aclara expresamente lo siguiente: “se deja convenido que la falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas en ésta cláusula, ya sea que fuere un incumplimiento total o parcial, debidamente acreditado, será causal de rescisión automática de éste Comodato, debiendo la parte comodataria restituir el inmueble en un término de 30 días corridos”.

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