2018-02-24

Sociedad

Licencia retenida por alcoholemia: El titular deberá rendir el examen de manejo

La Subsecretaría de Tránsito y Transporte recuerda que de acuerdo a la Resolución 08-I-2018 (inciso 4) se prohíbe la entrega de licencia de conducir retenida por alcoholemia positiva a su titular, si previamente no rinde el examen teórico y práctico en la mencionada dependencia.

Una vez aprobados dichos exámenes, se le extenderá una certificación la que presentará para la entrega de su licencia.

En lo que respecta a la exención del pago de la licencia a personas mayores de 70 años, la nueva ordenanza Fiscal y Tarifaria, se modificó el inciso 21 del Art. 52 que especifica que: las personas mayores de 70 años, sean jubilados o pensionados cuyo haber bruto mensual sea igual o menor a dos salarios mínimos vitales y móviles, quedarán exentos del pago de la licencia. De lo contrario abonarán por cada renovación $120.

En cuanto al pago del Libre Deuda de Tránsito, se modificó el Art. 228 de la ordenanza fiscal 2374-CM-12. En el inciso 7 dice que “los certificados de libre de deuda de tránsito, para el caso de las personas con discapacidad certificada, pensionados y jubilados, cuyo haber bruto sea igual o menor a dos salarios mínimos vitales y móviles que deseen tramitar por primera vez o renovar su licencia nacional de conducir y no cuenten con infracciones pendientes de abonar, quedaran exentos del pago del certificado.

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