2023-08-25

AFIP

Cómo funciona la nueva billetera virtual de AFIP

La billetera virtual de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es una nueva modalidad de pago que el organismo de recaudación lanzó para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

A través de ella se podrá cargar fondos por home-banking, desde el propio sitio web, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente se deberá aportar un CUIT y el monto a transferir.

Entre los trámites propios de la AFIP, la Billetera Electrónica permite para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotributo.

La billetera electrónica AFIP se puede usar opcionalmente para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, tanto las propias como la de terceros.

Los importes transferidos van a ser recibidos en forma genérica (sin ningún tipo de imputación específica) por el organismo, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.

¿Cómo recibe fondos la Billetera Virtual?

La billetera electrónica AFIP puede recibir fondos mediante:

-Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Se podrá conocer las consideraciones que se deberán tener en cuenta para la acreditación de fondos mediante el TBI.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central, que además sea implementado por esta Administración Federal.

¿Qué obligaciones tributarias pueden pagarse con la Billetera Virtual?

Con la billetera electrónica se podrán pagar todas las obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

-Saldo de declaraciones juradas presentadas.
-Anticipos.
-Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
-Intereses tanto resarcitorios, punitorios y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.
-Aportes personales de los trabajadores autónomos.
-Monotributo.

¿En qué trámites no se puede usar la Billetera Virtual?

-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, además de trabajadores de casas particulares.

-Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.

-Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (como por ejemplo honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, entre otras).

(Económicas Bariloche)

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