2023-12-28

BARILOCHE

Un hombre fue condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil

Este miércoles, un hombre fue condenado a cuatro años y tres meses por haber descargado en su computadora personal alrededor de 500 imágenes y vídeos, en las cuales se observan niños, niñas y adolescentes en situación de abuso sexual infantil.

Según detalló el fiscal del caso, los hechos «se habrían sucedido en el período comprendido entre el 5 de agosto de 2018 al 30 de mayo de 2022 y desde su domicilio, utilizando una conexión a internet provista por la empresa Telefónica de Argentina a su nombre. Por medio de una red P2P (peer to peer) a través de la plataforma de intercambio de archivos Emule”.

La aplicación mencionada (que es un software libre) en su funcionamiento, los archivos no se alojan en ningún servidor central para descargar y son los propios usuarios los responsables de servir los mismos.

En este caso que describió el fiscal, los almacenó en su computadora y por medio de la plataforma antes mencionada facilitó que otros pudieran descargarlos en sus dispositivos.

En cuanto al sustento probatorio el fiscal mencionó la alerta internacional a partir de la cual se inició la causa y la investigación que se realizó en nuestra provincia que culminó con el allanamiento (tres simultáneos en el territorio rionegrino) en el que se secuestraron los dispositivos que fueron analizados durante la investigación preliminar, entre otros elementos.

El tribunal homologó el acuerdo y declaró penalmente responsable al hombre del delito continuado de facilitación de imágenes y videograbaciones con representación de niños niñas y adolescentes (menores) dedicados a actividades sexuales explícitas, con representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.

Ello agravado por tratarse de menores de trece años, en concurso ideal con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple del mismo material. Todo ello en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 128, 45, 54 del Código Penal.

Finalmente, el tribunal dispuso la prohibición de divulgación de los datos personales del imputado por considerar que "si bien no ha divulgado información respecto de los niños, niñas y adolescentes de los cuales no se puede afirmar que alguno de ellos pertenezca a nuestra ciudad".

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