2024-05-17

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO SUMARIAL DE LA GERENCIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RESUELVE

*LA JEFA DEL DEPARTAMENTO SUMARIAL DE LA GERENCIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA R E S U E L V E:*

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al descargo presentado por el proveedor “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE Ltda.”, CUIT 30-54572108-9, con domicilio de correo constituido en autos en cmarquardt@ceb.coop , en virtud de los considerandos expuestos en la presente.

ARTICULO 2º.- Imponer la sanción de APERCIBIMIENTO al citado proveedor, por contrariar las previsiones legales relativas a “LA OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR INFORMACIÓN CIERTA, ADECUADA Y VERAZ”, “MODALIDADES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”, “RECIPROCIDAD EN EL TRATO” y lo relativo al “REGISTRO DE RECLAMOS”, premisas articuladas en art. 42 de la constitución nacional concordante con lo dispuesto en el artículo 4°, artículos 19, 26 y 27 de Ley N.º 24.240 respectivamente. Todas, conductas sancionadas por el artículo 47 de Ley N.º 24.240 -en coincidencia con lo reglado en el art. 65 de Ley provincial Nº 5414- en virtud delos considerandos expuestos en la presente.

ARTICULO 3°- Atribuir a la citada firma comercial, la sanción establecida en el Artículo 47 in fine de la Ley 24.240, debiendo publicar la parte resolutiva de la presente, a su costa, en el diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre el establecimiento infraccionado y acreditar ello ante el Área de Defensa del Consumidor al correo electrónico: mpgonzalez@agencia.rionegro.gov.ar ; bajo apercibimiento de ley.-

ARTICULO 4° - Registrar, notificar y archivar.

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