2024-08-02

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO SUMARIAL DE LA GERENCIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- Imponer la multa de CERO COMA CINCUENTA (0,50) de la Canasta Básica Total para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) al proveedor “ANGOSTURA VIDEO CABLE”, CUIT 30- 64883281-4, con domicilio electrónico constituido en este organismo mirtaalejandravaliente@gmail.com , en concepto de sanción por contrariar las previsiones legales relativas a las “MODALIDADES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”,“TRATO DIGNO” y “LA OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR INFORMACIÓN CIERTA, ADECUADA Y VERAZ”, premisas articuladas en los arts. 19, 8 BIS y 4° de la Ley Nº 24.240, la última concordante con la manda constitucional del artículo 42. Todas, conductas sancionadas por el artículo 47 de Ley Nº 24.240 -en coincidencia con lo reglado en el art. 65 de Ley provincial Nº 5414-. Ello, en virtud de los considerandos expuestos en la presente.- ARTICULO 2°- Atribuir a la citada firma comercial, la sanción establecida en el Artículo 47 in fine de la Ley Nº 24.240, debiendo publicar la parte resolutiva de la presente, a su costa, y acreditarlo ante el Área dedéense del Consumidor, al correo electrónico arriba referido; bajo apercibimiento de requerir su cumplimiento, más la aplicación de astreintes por cada día de demora.- ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la infractora que de acuerdo a lo establecido en el art. 63 de Ley N° 5414, la presente Resolución quedará firme a los diez días hábiles (10) días de notificada; por lo que los apercibimientos impuestos en los artículos 1° y 2° tendrán que abonarse y acreditarse dentro de dicho plazo mediante los medios de pagos habilitados a través de la página www.agencia.rionegro.gov.ar, y de acuerdo la Resolución de esta Agencia N° 230/2018, probar en autos las constancias pertinentes al correo electrónico oficial mpgonzalez@agencia.rionegro.gov.ar.- ARTICULO 4°.- Registrar, notificar a las partes interesadas requiriendo el pago dentro del plazo de diez(10) días, bajo apercibimiento de procederse al cobro por vía de ejecución fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Provincial Nº 5414. Cumplido, archivar.-
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