2025-10-22

PODER JUDICIAL

Ordenan a un padre pagar cinco salarios mínimos y cubrir gastos extraordinarios por sus seis hijos

El tribunal amplió el alcance de la cuota alimentaria por considerar la carga exclusiva de cuidado que asume la madre y la necesidad de cubrir erogaciones no básicas.

Un padre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a cinco salarios mínimos y, además, asumir el 50 % de los gastos extraordinarios que demande la crianza de sus seis hijos.

Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que modificó parcialmente un fallo de primera instancia y amplió el alcance de la obligación alimentaria. La decisión tuvo en cuenta la carga de cuidado exclusivo asumida por la madre y la necesidad de prever erogaciones que exceden la manutención básica.

La pareja convivió durante 18 años. La separación se produjo en 2024, luego de denuncias por violencia familiar. En ese contexto, la mujer se fue del hogar con cinco de sus seis hijos y se instaló primero con una hermana y luego en un taller de costura.

El hijo restante, ya mayor de edad, permaneció un tiempo con el padre. La mujer relató que los ingresos del progenitor sostenían a la familia y que, tras la ruptura, continuó trabajando de manera autónoma en condiciones precarias.

El proceso judicial se inició en el fuero de Familia. La madre reclamó una cuota equivalente a cinco salarios mínimos, más obra social y el 50 % de los gastos extraordinarios. El padre ofreció una suma menor que fue rechazada.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la cuota mensual y a la cobertura médica, pero descartó incluir los gastos extra, al considerar que el monto fijado era suficiente para cubrir necesidades básicas y eventuales.

Esa decisión fue apelada por la mujer, quien advirtió que dejar afuera esos rubros implicaba obligarla a litigar cada vez que surgiera una necesidad importante no contemplada en la cuota ordinaria.

También planteó que el fallo no valoró el impacto económico del cuidado exclusivo, que recae totalmente sobre ella. El dictamen de la Defensora de Menores respaldó el planteo y sugirió incluir el 50 % de los gastos extraordinarios, como se había solicitado desde el inicio.

La Cámara consideró que este tipo de gastos —como tratamientos médicos especiales, ortodoncia, actividades educativas o viajes institucionalesexceden el marco de los alimentos ordinarios y deben ser compartidos cuando sean necesarios.

Los jueces repasaron los informes sociales y periciales incorporados a la causa. La pericia social determinó que la madre está a cargo exclusiva del cuidado de los seis hijos y que las condiciones de vida son precarias. También advirtió un impacto directo en su capacidad de generar ingresos y señaló que el esquema actual profundiza la feminización de la pobreza.

El padre, en cambio, posee empleo estable y mantiene un vínculo limitado con algunos hijos, e incluso sin contacto con otros.

Los testimonios reunidos en el expediente confirmaron esa dinámica: la madre garantiza el sostenimiento cotidiano, la educación, la organización doméstica y el cuidado afectivo. Esa carga no remunerada, según señaló la sentencia, tiene valor económico y debe ser considerada un aporte real a la manutención, tal como lo establece el Código Civil y Comercial.

La Cámara modificó el fallo sin anularlo: mantiene la cuota de cinco salarios mínimos con cobertura de obra social, pero agrega el reconocimiento de los gastos extraordinarios no suntuarios, que deberán afrontarse en partes iguales entre ambos progenitores.

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