2025-10-24

PODER JUDICIAL

Ordenan a Google y YouTube eliminar un video que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer

La medida se dispuso de forma urgente, al acreditarse que el contenido —publicado por un medio de comunicación— incluía expresiones injuriantes y generaba un daño que se mantenía en el tiempo.

El Juzgado de Multifueros de El Bolsón ordenó a Google Argentina y YouTube eliminar un video que mostraba sin autorización la imagen de una mujer, tras considerar que su difusión vulneraba derechos vinculados a la intimidad, la dignidad y la propia imagen.

La medida se dispuso de forma urgente, al acreditarse que el contenido —publicado por un medio de comunicación— incluía expresiones injuriantes y generaba un daño que se mantenía en el tiempo.

La afectada había detectado el video en la plataforma y, ante la falta de respuesta de las empresas, acudió al Poder Judicial para solicitar su eliminación. El planteo se realizó mediante una medida autosatisfactiva, una figura procesal que permite actuar de inmediato cuando existe una afectación grave y no hay otra vía eficaz para evitarla.

La jueza interviniente consideró que el caso reunía los requisitos de urgencia y verosimilitud del derecho, y sostuvo que la exposición pública de la imagen sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en la vida privada.

También destacó que “toda persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen” y que la libertad de expresión no puede convertirse en una “licencia para agraviar”.

El fallo recordó que los derechos personalísimos —como el honor, la intimidad y la imagen— están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos. Además, abordó el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la persona, aclarando que ningún derecho es absoluto y que pueden establecerse restricciones legítimas cuando están en juego bienes jurídicos de igual o mayor jerarquía.

La resolución también advirtió que la difusión masiva en redes sociales puede generar “condenas sociales” que reemplazan los procedimientos judiciales y producen daños difíciles de reparar.

El juzgado ordenó eliminar solo el segmento del video en el que se registraba la imagen de la mujer —a partir del minuto 17:49—, para evitar afectar otros contenidos lícitos o el acceso a la información. Las plataformas deberán cumplir con la orden bajo apercibimiento de multa.

En su dictamen, la magistrada sostuvo que el avance tecnológico impone al Derecho “repensar los mecanismos de tutela” para que las garantías tradicionales —honor, reputación e imagen— sigan siendo efectivas también en el entorno digital.

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