2025-11-03

PODER JUDICIAL

Un fallo de Familia obliga a un padre sin empleo formal a pagar cuota alimentaria

La Justicia determinó que un hombre deberá abonar una cuota alimentaria a su hija pese a no tener trabajo registrado, priorizando el interés superior de la niña.

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a una demanda de alimentos presentada por una mujer que vive con su hija en una vivienda alquilada y asume por completo el cuidado de la menor.

Durante el proceso se comprobó que el padre no cuenta con empleo formal ni inscripción tributaria, y que no participa de los gastos relacionados con la manutención, educación o salud de la niña. Sin embargo, los abuelos paternos colaboran con ayuda económica y suelen cuidar a la menor los fines de semana.

A pesar de la falta de trabajo registrado, la jueza ordenó el pago de una cuota alimentaria al considerar que el hombre es joven, saludable y desempeña tareas en el ámbito informal.

El fallo destacó que la falta de empleo formal no exime la obligación alimentaria, y que el progenitor debe realizar esfuerzos razonables para generar ingresos que garanticen el sustento de su hija.

Fundamentos del fallo

La magistrada dispuso que la cuota se calcule en función de un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, mecanismo que permite una actualización automática frente a los cambios económicos e inflacionarios.

En su resolución, subrayó que el interés superior de la niña impone a ambos padres la responsabilidad compartida de cubrir alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta y esparcimiento.

El informe social incorporado a la causa indicó que la madre asume casi por completo los cuidados y gastos cotidianos, mientras que el padre no acreditó aportes ni asistencia regular.

El fallo busca reafirmar el principio de corresponsabilidad parental, recordando que la obligación alimentaria no depende de un trabajo registrado, sino de la capacidad real de cada progenitor para sostener a sus hijos.

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