2025-11-06

PODER JUDICIAL

Un abuelo no deberá pagar los estudios terciarios de su nieto: la Justicia priorizó su subsistencia

El fuero de Familia de Cipolletti rechazó una demanda alimentaria presentada por un joven de 20 años contra su abuelo jubilado. El tribunal consideró que imponerle una cuota en esas condiciones pondría en riesgo su sustento básico.

El fuero de Familia de Cipolletti rechazó una demanda alimentaria presentada por un joven de 20 años contra su abuelo jubilado. El tribunal consideró que imponerle una cuota en esas condiciones pondría en riesgo su sustento básico.

El hombre, jubilado y con ingresos mensuales de poco más de 400 mil pesos, había sido demandado por su nieto, quien cursa una tecnicatura y alegó no poder trabajar por las exigencias académicas. Solicitó una cuota equivalente al 20 % de los haberes del abuelo, argumentando que su padre incumplió sus obligaciones y que su madre afronta sola los gastos familiares.

La jueza recordó que la ley permite reclamar alimentos a los abuelos solo en forma subsidiaria, cuando se demuestra que los padres no pueden cumplir con su obligación y que el adulto mayor tiene capacidad económica suficiente.

En este caso, el tribunal tuvo en cuenta que el ingreso del abuelo es muy inferior al costo de vida estimado para un adulto mayor, que según la Defensoría de la Tercera Edad alcanzó en octubre de 2025 un monto aproximado de $1.500.000.

Además, se destacó que el joven ya alcanzó la mayoría de edad, y que en tales situaciones la ley no presume necesidades alimentarias como en el caso de niñas, niños y adolescentes. El reclamo, por lo tanto, debía acompañarse de pruebas concretas sobre los gastos y la imposibilidad de afrontarlos, lo que no fue acreditado.

El fallo, que cita principios de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, subrayó la importancia de resguardar la autonomía, seguridad económica y dignidad de los adultos mayores.

Con esos fundamentos, la Justicia de Cipolletti rechazó la demanda y determinó que el abuelo no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto.

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