PODER JUDICIAL

Condenan a una empresa por construir un complejo que alteró el entorno residencial de un comprador

El hombre había adquirido un terreno en un barrio residencial de Roca, donde la firma ofrecía un proyecto urbano de viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni edificaciones de gran escala.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por un vecino contra una desarrolladora inmobiliaria, tras comprobar que la empresa incumplió las condiciones ofrecidas al momento de la venta de su lote.

El hombre había adquirido un terreno en un barrio residencial de Roca, donde la firma ofrecía un proyecto urbano de viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni edificaciones de gran escala. La publicidad destacaba la presencia de servicios básicos, cordón cuneta y asfalto, lo que resultó determinante para su decisión de compra.

Durante años, el propietario construyó y amplió su vivienda, parquizó el terreno e instaló una pileta. Sin embargo, tiempo después, la misma empresa comenzó a edificar un complejo de 24 departamentos y dos locales comerciales junto a su casa. La obra —de 12 metros de altura y más de 2.300 m²— transformó completamente el entorno residencial.

Ante la falta de respuestas de la compañía y tras reiteradas denuncias ante la Municipalidad por ruidos, invasión de propiedad y trato hostil del personal de obra, el vecino presentó una demanda judicial.

La jueza interviniente resolvió que la empresa deberá afrontar una indemnización por daño patrimonial, daño extrapatrimonial y una sanción punitiva. Sostuvo que la obligación de brindar información precontractual “se funda en la buena fe” y que quien posee la información “domina el contrato”, debiendo garantizar un equilibrio en las relaciones de consumo.

En el fallo se remarcó que la firma, al actuar simultáneamente como desarrolladora, vendedora y constructora, ejerció una posición dominante frente al consumidor, priorizando el beneficio económico por encima de las reglas de convivencia urbana y los derechos del comprador.

Los peritos confirmaron que la obra era incompatible con el uso residencial exclusivo y que provocó una disminución del 30 % en el valor del inmueble, además de una afectación emocional permanente al damnificado.

La sentencia concluyó que la empresa incumplió su deber informativo y actuó con deslealtad comercial, al levantar un complejo habitacional que contradecía el espíritu de la oferta inicial pese a contar con habilitación municipal.

Temas de esta nota
Te puede interesar