PODER JUDICIAL

Una adolescente de Bariloche logró eliminar el apellido paterno con el que no se identificaba

Una jueza de familia autorizó el cambio de apellido solicitado por una joven que nunca mantuvo vínculo con su padre biológico. La sentencia fue comunicada por teléfono, a pedido de la adolescente.

“Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal.” Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una resolución escrita directamente para una adolescente que solicitó suprimir el apellido paterno con el que nunca se sintió identificada.

La particularidad del caso fue la forma en que la sentencia fue comunicada: la magistrada llamó por teléfono a la joven, cumpliendo con su deseo de conocer la decisión en forma personal y directa.

La adolescente, que había sido escuchada durante la audiencia, recibió la noticia tras salir de la escuela, cuando la jueza le informó que el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.

En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio, y que desde la infancia pidió ser identificada únicamente con el apellido materno. La madre acompañó la demanda con fotografías de dibujos y escritos donde la niña ya firmaba con su apellido.

El proceso incluyó una pericia psicológica y un informe escolar, ambos coincidentes en que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales de su vida cotidiana.

Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal, quienes consideraron que existían “justos motivos” para acceder a la solicitud, conforme al artículo 69 del Código Civil y Comercial.

La jueza destacó la participación activa de la adolescente, escuchada en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y subrayó que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal del pedido.

En la sentencia, la magistrada escribió: “Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos.”

La resolución también analizó la violencia simbólica que puede implicar la permanencia forzada de un apellido sin correspondencia afectiva.

“La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica”, sostuvo la jueza, citando tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que reconocen el derecho de mujeres y niñas a preservar su identidad y dignidad.

Finalmente, la sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno, ordenando al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI.

La jueza resaltó además la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles y empáticas, promoviendo el respeto y la escucha hacia sus destinatarios.

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