2025-11-14

PODER JUDICIAL

Confirman compensación económica para una mujer tras 15 años de convivencia en El Bolsón

La Justicia reconoció el desequilibrio económico que sufrió una mujer tras la ruptura de una unión convivencial y le otorgó usufructo y un vehículo.

Después de convivir durante 15 años en El Bolsón, criar a un hijo en común y sostener un proyecto familiar en un inmueble propiedad de su pareja, una mujer obtuvo ante la Justicia el reconocimiento del desequilibrio económico que le dejó la separación.

La sentencia, dictada por el Juzgado Multifueros y confirmada por la Cámara de Apelaciones de Bariloche, le otorgó el usufructo por 15 años de una de las unidades habitacionales construidas en el terreno del hombre, además de la adjudicación de un vehículo.

Durante la convivencia, la pareja vivió en un terreno ubicado sobre la calle Villegas, donde se amplió la vivienda original y se edificaron dos unidades funcionales independientes utilizadas para alquiler.

Aunque la propiedad está a nombre del varón, la sentencia destacó que la valorización del inmueble fue posible también gracias a los ingresos y aportes indirectos de la mujer.

Ella había dejado su casa y su actividad comercial para mudarse con él. Al iniciar la relación, tenía un emprendimiento y alquilaba dos de las tres unidades de su propiedad.

Cuando su socia emigró, quedó sola a cargo del comercio. Además, asumió las tareas domésticas y el cuidado del hijo en común. En 2018, terminó cerrando el negocio, y desde entonces su ingreso principal fueron los alquileres de su vivienda, afectada por la falta de mantenimiento.

Por su parte, el hombre mantuvo su trabajo formal y su actividad como electricista. Durante esos años renovó vehículos, amplió su inmueble y construyó nuevas unidades, mejorando de manera sostenida su posición patrimonial. Esa asimetría fue uno de los aspectos que la jueza tuvo especialmente en cuenta.

Las pruebas incorporadas al expediente incluyeron informes impositivos, registros de vehículos, testimonios y una pericia arquitectónica. Se acreditó que durante la convivencia no se contrató personal de apoyo y que fue la mujer quien asumió las tareas del hogar y el cuidado tanto de su hijo en común como de los hijos del hombre que convivieron por distintos períodos.

En su demanda, ella no pidió una suma de dinero fija, sino el usufructo de una de las viviendas construidas en el terreno del demandado por un plazo equivalente a la duración de la unión convivencial. También reclamó la adjudicación de uno de los vehículos.

El fallo de primera instancia dio por acreditados los tres requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial para otorgar compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial: existencia de la convivencia, desequilibrio económico al momento de la separación y la relación causal entre ambos.

Concluyó que el trabajo doméstico y los aportes indirectos de la mujer fueron fundamentales para que el hombre pudiera desarrollarse laboral y económicamente.

El demandado apeló, cuestionó el plazo del usufructo y negó vínculo entre la ruptura y el cierre del negocio. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la sentencia y desestimó sus argumentos.

El tribunal sostuvo que los ingresos de la mujer, aunque no se tradujeran en mejoras registradas a su nombre, fueron invertidos en el proyecto familiar, y que esa dinámica la dejó en una situación de clara desventaja económica al momento de la separación.

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