2025-11-14

PODER JUDICIAL

Adopción plena por integración: un peluquero del Alto Valle fue reconocido legalmente como padre

Un hombre del Alto Valle obtuvo la adopción plena por integración del hijo de su esposa, consolidando un vínculo afectivo ya existente.

Un peluquero del Alto Valle inició hace tiempo un vínculo especial con un niño que llegaría a convertirse en el centro de su vida. Todo comenzó cuando el menor ingresó a su salón como cliente. Con el paso del tiempo, la relación entre ambos se transformó en un lazo afectivo profundo, que luego se integró a una nueva estructura familiar.

El hombre y la madre del niño se enamoraron y contrajeron matrimonio. En el entorno social y laboral del estilista, el menor ya era presentado como su hijo. Un día, el niño le preguntó si podía llamarlo “papá”, gesto que dio inicio a un camino hacia la formalización de esa relación.

El peluquero inició ante el Poder Judicial el trámite de adopción plena por integración, con el objetivo de otorgar respaldo jurídico a una dinámica familiar consolidada.

Durante ese proceso, ocurrió otro hecho relevante: el padre biológico del niño falleció. La madre comunicó la noticia y el hombre acompañó al menor desde ese primer momento, asumiendo plenamente su rol parental.

Un fallo de familia de la Segunda Circunscripción Judicial concedió la adopción plena, reconociéndolo legalmente como padre. La sentencia también ordenó la modificación del apellido del niño, preservando su derecho a conocer su origen biológico.

La madre prestó su consentimiento expreso. En el trámite intervinieron la Defensoría de Menores y el Equipo Técnico Interdisciplinario, y se realizaron audiencias conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se garantizó especialmente el derecho del niño a ser oído.

Entre las pruebas incorporadas se destacó el acta de matrimonio y un informe psicológico que acreditó la solidez del vínculo, la capacidad del adoptante para ejercer la función parental y, fundamentalmente, el deseo firme del niño de ser adoptado.

La jueza valoró el interés superior del niño, señalando que la adopción otorgaba coherencia jurídica a una realidad afectiva ya existente y fortalecía su identidad. Asimismo, se verificó que el adoptante no posee antecedentes penales y que cumplía con los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia concluyó que la solicitud respondía al bienestar del menor, a su derecho a vivir en familia y a la consolidación de un entorno afectivo estable.

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