PODER JUDICIAL
Un abuelo acordó un aporte económico subsidiario para sus nietos tras una mediación
Un abuelo jubilado decidió asumir una responsabilidad que su propio hijo no cumple: colaborar económicamente con la vida cotidiana de sus nietos. El acuerdo se alcanzó durante una reunión de mediación en Bariloche, junto a su exnuera, con quien mantiene un trato respetuoso desde hace años.
La mujer llegó nuevamente al ámbito judicial luego de una instancia fallida con el progenitor, donde no se logró resolver la cuota alimentaria principal. Ante la falta de respuestas, recurrió al servicio de mediación para buscar una alternativa que aportara estabilidad al hogar.
En un expediente previo ya existía una cuota subsidiaria a cargo de la abuela paterna, aunque el monto resultaba insuficiente ante los crecientes gastos de la adolescencia. Por este motivo, se convocó también al abuelo, quien —junto a su pareja— ha acompañado la crianza de los adolescentes desde sus primeros días.
Durante la audiencia, y tras escuchar el detalle de las necesidades del hogar, el hombre ofreció aportar $100.000 mensuales, suma que se depositará en una cuenta judicial durante los primeros días de cada mes, permitiendo una mejor previsibilidad en la organización de los gastos.
Además, el abuelo propuso un ajuste trimestral del 10%, para evitar que la inflación reduzca el valor del aporte. Esta condición quedó incorporada al convenio celebrado de mutuo acuerdo, como una herramienta destinada a resguardar la vigencia real del compromiso asumido.
La audiencia contó con el acompañamiento de la mediadora oficial y de las defensoras oficiales, quienes facilitaron un diálogo ordenado y permitieron encauzar la negociación con agilidad, en un clima cordial y sin tensiones.
Con el acuerdo ya formalizado, la familia obtiene una respuesta inmediata, mientras continúa vigente la obligación alimentaria principal a cargo del progenitor. El aporte del abuelo se incorpora como una medida subsidiaria y excepcional, orientada a garantizar la continuidad de las necesidades básicas de los adolescentes, y se suma a la asistencia económica de la mujer, ambos convivientes y abuelos de los jóvenes.