PODER JUDICIAL
Condenan a Edersa por la muerte de una niña electrocutada en una chacra de Allen
La Justicia civil de Cipolletti atribuyó responsabilidad plena a la empresa Edersa por la muerte de una niña de 11 años, ocurrida tras una descarga eléctrica generada por una reparación provisoria sin medidas de seguridad en un cerco perimetral.
Una niña falleció luego de recibir una descarga eléctrica mientras jugaba en una chacra de Allen. El cerco que tocó se encontraba electrificado debido a una rienda metálica instalada por Edersa como parte de una reparación provisoria realizada casi un mes antes, destinada a sostener un poste de luz caído.
La medida se ejecutó sin aislador, atada a un árbol dentro del predio y en contacto directo con el alambrado, generando un riesgo que no fue advertido ni corregido.
El hecho fue analizado en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por la madre de la menor contra la empresa prestadora del servicio eléctrico. El expediente se tramitó en el fuero civil de Cipolletti, donde se evaluó una amplia prueba: peritajes eléctricos, testimonios y documentación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
Los informes técnicos confirmaron que la rienda colocada por Edersa no contaba con aislación, permitiendo la transmisión de corriente al cerco metálico. Además, se acreditó que tres días antes del hecho, un familiar había reclamado telefónicamente por la presencia de electricidad en el alambrado, pero el riesgo no fue debidamente atendido por el personal que acudió al lugar.
Durante el proceso, la empresa argumentó que el accidente se originó por un hecho de vandalismo vinculado a la puesta a tierra. Sin embargo, la prueba reunida descartó que esta fuera la única causa.
El tribunal consideró acreditado que la reparación provisoria y la falta de aislación fueron factores determinantes en la electrificación del cerco, constituyendo una omisión grave del deber de seguridad.
La sentencia señaló que Edersa no logró acreditar ninguna causal de eximición prevista en el Código Civil y Comercial. En este tipo de casos, el régimen legal establece que basta con demostrar la intervención de una cosa riesgosa —en este caso, la energía eléctrica— para configurar la responsabilidad objetiva del titular del servicio.
El tribunal descartó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la empresa y asignó a Edersa el 100 % de la responsabilidad. También se consideró procedente la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, dentro de los límites de su póliza.
El fallo reconoció daño moral y pérdida de chance de ayuda futura, conforme la normativa vigente y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. La documentación del EPRE incorporada al expediente acreditó deficiencias en el mantenimiento de la red y en la gestión del reclamo previo. El organismo también había aplicado sanciones a la empresa por incumplimientos contractuales y técnicos.
Finalmente, el tribunal ordenó el pago de una indemnización a favor de la madre de la niña, con intereses desde la fecha del hecho. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora. La sentencia es de primera instancia y aún puede ser apelada.