2025-12-15

PODER JUDICIAL

El STJ interviene por un conflicto de poderes en el municipio de Jacobacci

La resolución se originó a partir de una demanda presentada por el Ejecutivo local, que cuestionó la validez de siete ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.

El Superior Tribunal de Justicia declaró que el planteo del Ejecutivo municipal de Ingeniero Jacobacci configura un conflicto de poderes, lo que habilita la intervención del máximo órgano judicial provincial con carácter originario y exclusivo.

La resolución se originó a partir de una demanda presentada por el Ejecutivo local, que cuestionó la validez de siete ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante. En su presentación, el gobierno municipal sostuvo que esas normas alteraron el régimen de competencias, afectaron la división de poderes y avanzaron sobre atribuciones propias del Ejecutivo.

Entre las ordenanzas impugnadas, una dispuso la baja de contrataciones de personal realizadas entre 30 días antes y 60 días después de las elecciones municipales. Otra prohibió que funcionarios perciban sus salarios mediante adscripciones de organismos provinciales o nacionales.

También se dictaron normas que establecieron mecanismos de control del gasto por parte del Concejo, limitaron contrataciones con proveedores vinculados a funcionarios, regularon la remisión de resoluciones del Ejecutivo al Legislativo y crearon un sistema automático de transferencias de fondos al Concejo Deliberante. Una de las ordenanzas declaró además la autonomía administrativa y financiera del cuerpo legislativo, mediante el uso de CUIT propio.

En todos los casos, el Ejecutivo municipal dictó resoluciones de veto, al considerar que las ordenanzas implicaban una invasión de competencias o vulneraban disposiciones de la Carta Orgánica Municipal. Ante la insistencia del Concejo Deliberante en su aplicación, el Ejecutivo acudió al STJ.

El dictamen de la Procuración General consideró que el caso debía encuadrarse como un conflicto de poderes, al advertirse una superposición de atribuciones entre el Ejecutivo y el Legislativo local. Señaló además que la controversia afectó el funcionamiento institucional del municipio y que la competencia para resolver correspondía de manera originaria y exclusiva al Superior Tribunal de Justicia.

El STJ hizo suyos los fundamentos del dictamen y resolvió reconducir la causa como conflicto de poderes, conforme a lo establecido en los artículos 207 inciso 2 de la Constitución Provincial, 12 del Código Procesal Constitucional y 40 inciso b de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia ordenó notificar al Concejo Deliberante y le requirió que, en un plazo de cinco días, remita los antecedentes vinculados a las ordenanzas cuestionadas. Advirtió que, en caso de incumplimiento, el conflicto podría resolverse con la documentación aportada por el Ejecutivo municipal.

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