PODER JUDICIAL
Ordenaron devolver el dinero por incumplir con la construcción de un paredón
El fuero Civil hizo lugar al reclamo de una mujer de Cipolletti que había contratado la construcción de un paredón de placas de cemento, y ordenó la devolución del dinero abonado, al considerar acreditado el incumplimiento contractual y las deficiencias en la obra. Además, la sentencia reconoció la existencia de daño moral por la situación atravesada.
El acuerdo entre las partes se había firmado en junio de 2022 y contemplaba la construcción de un paredón de treinta metros de largo por dos metros de alto, con un plazo de ejecución de 45 días. La clienta comenzó a abonar el trabajo en cuotas mensuales, pero la obra se extendió más allá de lo pactado y presentó fallas desde el inicio.
Según se acreditó en el expediente, las columnas que debían sostener la estructura quedaron flojas, algunas placas llegaron partidas y el paredón terminó inclinándose hacia la propiedad vecina, lo que generó preocupación por el riesgo para niños que vivían en el lugar lindero.
Ante la falta de respuestas, la mujer realizó un reclamo ante la Oficina de Defensa del Consumidor y luego intentó una instancia de mediación, que no prosperó debido a la incomparecencia de la otra parte. Finalmente, decidió iniciar una demanda civil.
Durante el proceso, la demandante aportó pruebas documentales, fotografías del estado del paredón, constancias de reclamos previos y testimonios que confirmaron el mal estado de la obra.
Un trabajador declaró que el muro se movía al apoyarse y que las viguetas no estaban fijas; otro manifestó que desistió de instalar un portón por la inestabilidad de la estructura. Un vecino señaló que observó el desprendimiento de placas de cemento y describió la angustia de la mujer por la falta de respuestas.
En su presentación, la demandante indicó que había abonado catorce cuotas al momento de iniciar la acción judicial y relató el impacto emocional que le generó la situación, además de las dificultades para avanzar con otros trabajos en su vivienda.
Durante el trámite judicial, la parte demandada no se presentó ni contestó la demanda, por lo que se decretó su rebeldía. Esa circunstancia permitió tener por ciertos los hechos relatados, siempre que no resultaran inverosímiles, lo que fue corroborado por la prueba incorporada.
La jueza consideró probado el incumplimiento de las condiciones pactadas, tanto en términos de calidad como de seguridad, y ordenó la devolución del dinero efectivamente abonado, con los intereses correspondientes.
Asimismo, reconoció la existencia de daño moral, al entender que el incumplimiento y la falta de respuesta causaron un perjuicio emocional acreditado en el proceso.
El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.