2025-12-18

PODER JUDICIAL

Reconocida como la mejor vendedora del país, fue despedida sin causa y la Justicia falló a su favor

Una trabajadora de Bariloche obtuvo un fallo favorable en la Justicia laboral rionegrina tras ser despedida mientras cursaba una licencia psiquiátrica. La empresa no logró probar bajo rendimiento ni causa válida.

Una joven de Bariloche fue reconocida como la mejor vendedora a nivel nacional por una empresa dedicada a la provisión de insumos, herramientas y productos para la industria y el comercio. Había cumplido con los objetivos fijados, recorría la zona asignada con su vehículo particular, superaba las metas mensuales y realizaba jornadas laborales de nueve horas, de lunes a viernes, con alrededor de quince visitas diarias.

Como parte de ese reconocimiento, la firma le entregó un Toyota Etios para facilitar su tarea comercial, lo que la trabajadora interpretó como una validación de su desempeño.

Sin embargo, poco tiempo después, dos supervisores la convocaron a una reunión sin previo aviso. Allí le solicitaron la devolución del vehículo, la acompañaron hasta su domicilio para retirarlo y le plantearon dos opciones: renunciar o ser despedida. Ante esa situación, la trabajadora no renunció y sufrió un fuerte impacto emocional.

Tras consultar con un psiquiatra, recibió una licencia médica, la cual fue notificada a la empresa tanto por teléfono como por mensaje. Tres días más tarde, Wurth Argentina S.A. le envió una carta documento informándole su despido.

La mujer inició una demanda laboral ante el Poder Judicial de Río Negro, donde sostuvo que el despido carecía de causa real, que su estado de salud no fue respetado y que nunca tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Por su parte, la empresa argumentó que el rendimiento había disminuido y que no se habían cumplido los objetivos de ventas ni la hoja de ruta asignada.

El tribunal rechazó esos argumentos. En la sentencia se indicó que la empresa no presentó documentación respaldatoria, no ofreció testigos, no respondió a requerimientos judiciales ni permitió el acceso a sus sistemas internos de control. Además, no pudo acreditar que la trabajadora hubiera sido notificada del despido antes del inicio de la licencia psiquiátrica.

La resolución fue contundente: las causas de despido deben comunicarse por escrito y con precisión, ya que una conversación informal no resulta válida. Dado que la carta documento fue recibida cuando la licencia médica ya había sido informada, la relación laboral se consideró vigente al momento del despido.

En consecuencia, el fallo ordenó el pago de la indemnización por despido, los salarios correspondientes hasta la finalización del reposo médico y otras compensaciones previstas por la legislación laboral. Entre ellas se incluyen la indemnización por antigüedad, la integración del mes de despido, el preaviso y su proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo y una compensación por clientela, aplicable en vínculos de gestión comercial directa.

También se aplicó una multa contemplada en la Ley 25.323, destinada a los casos en los que la persona trabajadora debe iniciar acciones judiciales para percibir lo que le corresponde.

El tribunal concluyó que el despido, justificado por la empresa en un supuesto bajo rendimiento, no tuvo sustento probatorio en el expediente. La sentencia es de primera instancia y aún puede ser apelada.

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