2025-12-29

PODER JUDICIAL

Una mujer recibirá compensación económica tras 17 años de convivencia

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti reconoció un desequilibrio económico tras una unión convivencial de 17 años y ordenó el pago de una compensación económica por única vez.

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti dispuso el pago de una compensación económica a favor de una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, al considerar acreditado un desequilibrio económico derivado de la distribución de roles durante la relación. La sentencia también tuvo en cuenta un contexto de violencia de género y el estado actual de salud de la mujer.

La resolución judicial reconoció la existencia de una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023, período en el que nacieron dos hijos. Según las pruebas incorporadas al expediente, la mujer se ocupó del cuidado del hogar y de la crianza, mientras que su pareja trabajó desde 2008 en una empresa privada con aportes registrados.

El vínculo se disolvió tras una denuncia por violencia de género. De acuerdo con las constancias judiciales, la mujer se retiró del domicilio conyugal con sus pertenencias personales y luego inició una acción de compensación económica, conforme al artículo 524 del Código Civil y Comercial.

En su presentación, sostuvo que la distribución desigual de roles afectó su desarrollo personal y laboral, y que haber dejado de trabajar para dedicarse a las tareas domésticas derivó en una pérdida de autonomía económica tras la ruptura.

El demandado cuestionó la acción por considerar que se encontraba prescripta, planteo que fue rechazado en primera instancia y confirmado por la Cámara. Posteriormente, se produjo la prueba, incorporándose testimoniales, informes institucionales y documentación oficial.

Entre los elementos evaluados por la jueza se incluyeron informes del área de Salud de un hospital público, de la Secretaría de la Mujer y de programas de acompañamiento. Se acreditó que la mujer fue categorizada en “riesgo altísimo”, recibió atención especializada durante varios meses y cuenta con una condición médica que limita gravemente su inserción laboral.

Asimismo, se constató que no posee bienes inmuebles ni ingresos registrados y que reside en un monoambiente cedido de manera informal. En contraste, el demandado registra empleo formal, posee una motocicleta y un automóvil, y fue beneficiado con la atribución de la vivienda familiar, según otro expediente vinculado.

La sentencia valoró el estado patrimonial de ambas partes, la edad y condición de salud de la mujer, su dedicación a las tareas de cuidado, la imposibilidad actual de generar ingresos y el impacto de la violencia ejercida durante la convivencia, señalando que la situación de vulnerabilidad quedó acreditada por múltiples fuentes.

En ese marco, el fallo hizo lugar a la acción y fijó una compensación económica por única vez, con intereses desde la notificación de la mediación prejudicial hasta su efectivo pago, además de imponer las costas del proceso al demandado.

La jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, citando además doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, con énfasis en la perspectiva de género y la protección de personas en situación de vulnerabilidad.

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