PODER JUDICIAL
Amputación de un dedo: empleador no lo había registrado y deberá pagar la indemnización
La Cámara Laboral de Viedma resolvió que un empleador rural deberá afrontar de manera directa las prestaciones por un accidente de trabajo sufrido por un trabajador que no estaba registrado y no contaba con cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
El caso se originó a partir de un accidente ocurrido mientras el trabajador realizaba tareas rurales vinculadas a la producción de cebolla en una chacra del IDEVI, donde se desempeñaba en labores de descole, selección y carga de verduras, sin haber recibido capacitación ni elementos de seguridad.
Según se acreditó en el expediente, a pocos días de haber comenzado a trabajar, la mano derecha del trabajador quedó atrapada en una máquina descoladora de cebolla, lo que provocó la amputación parcial de la última falange del dedo meñique.
Tras el accidente, fue trasladado a distintos centros de salud de la región, donde debió someterse a intervenciones quirúrgicas y procesos de rehabilitación.
Durante el proceso judicial se constató que el empleador no brindó asistencia, no se hizo cargo de las consecuencias del siniestro y no había registrado la relación laboral, incumpliendo la obligación de contratar una ART.
El empleador no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía, circunstancia que, junto con la historia clínica y la pericia médica, permitió al tribunal tener por acreditados los hechos relatados por el trabajador.
La pericia médica determinó que el damnificado presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24%, directamente relacionada con el accidente de trabajo.
Si bien el tribunal rechazó los reclamos indemnizatorios por despido indirecto, al considerar que no se cumplieron las formalidades legales para la ruptura del vínculo laboral, sí hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo.
En ese sentido, señaló que, al no haber registrado al trabajador ni contratado ART, el empleador debe responder en forma directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.