2026-01-14

INTENDENTE

Cortés vetó la ordenanza que creaba una comisión investigadora del cerro Catedral

La Resolución Nº 00000071-I-2026 rechazó en forma total la ordenanza aprobada por el Concejo Municipal. El Ejecutivo argumentó vicios formales, superposición de funciones y afectación de recursos públicos.

El intendente Walter Cortés vetó en forma total la Ordenanza Nº 3557-CM-25, que disponía la creación de una Comisión Especial Investigadora de la Concesión del Cerro Catedral, mediante la Resolución Nº 00000071-I-2026, firmada el 13 de enero de 2026.

Según el texto oficial, el veto se fundamenta en irregularidades formales y sustanciales que, a criterio del Ejecutivo, impiden la promulgación de la norma sancionada por el Concejo Municipal.

Entre los principales argumentos, se señala que la ordenanza crea una estructura con funcionamiento propio, pero no establece de manera expresa el modo de financiamiento, lo que implica la afectación de recursos públicos sin haber alcanzado la mayoría especial exigida por la Carta Orgánica Municipal para normas que crean o modifican partidas presupuestarias.

Además, el Ejecutivo advirtió que las funciones asignadas a la comisión se superponen con las que ya ejerce el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (EAMCEC), creado por la Ordenanza Nº 2203-CM-11, organismo que tiene a su cargo la fiscalización, control, seguimiento y evaluación del contrato de concesión con Cerro Catedral S.A. (CAPSA).

En ese sentido, se remarca que la creación de una comisión con atribuciones similares implica una duplicación de estructuras, una superposición de competencias y una interferencia en la autonomía administrativa y funcional del ente autárquico.

Otro de los puntos cuestionados es la incorporación de un representante del Tribunal de Contralor Municipal a la comisión investigadora. El Ejecutivo consideró que dicha participación resulta improcedente, ya que el Tribunal tiene funciones específicas establecidas por la Carta Orgánica y su inclusión en un órgano de carácter político e investigativo vulnera el principio de separación de funciones.

Asimismo, la resolución indica que la ordenanza no define aspectos esenciales para el funcionamiento de la comisión, como el modo de designación de sus integrantes, la duración de los mandatos, los criterios de selección, los regímenes de incompatibilidades y responsabilidades, ni los mecanismos internos de funcionamiento, lo que podría generar conflictos de intereses.

Finalmente, se subraya que la norma no prevé de manera concreta el financiamiento ni su inserción dentro de la estructura administrativa municipal, limitándose a una referencia genérica al Presupuesto Municipal, sin precisar fuentes de recursos ni mecanismos de control.

Por estos motivos, el intendente resolvió vetar en forma total la Ordenanza Nº 3557-CM-25 y remitirla nuevamente al Concejo Municipal para su tratamiento, conforme lo establece el artículo 51° de la Carta Orgánica Municipal.

(Bariloche Opina)

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