PODER JUDICIAL
La Justicia otorgó el cuidado exclusivo de una niña a su padre tras episodios de desprotección
El fuero de Familia de Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de analizar una serie de episodios que evidenciaron situaciones reiteradas de desprotección por parte de la madre y el rol activo del progenitor en la contención y el cuidado de la menor.
Según consta en la causa, cuando la niña tenía apenas un año de vida, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre, quien en ese momento no se encontraba allí, quedando la menor sin un adulto responsable que la recibiera. Años más tarde, ya con mayor edad, la situación se repitió cuando la niña quedó sola en una terminal de ómnibus, sin acompañamiento ni resguardo.
En ambas oportunidades, fue el padre quien asumió de inmediato el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió al Poder Judicial y solicitó formalmente el cuidado exclusivo de la menor.
El informe socioambiental incorporado al expediente describió un hogar monoparental, en el que el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de su hija. Si bien se señalaron carencias materiales, la vivienda fue considerada apta para la crianza, destacándose además que la niña asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando la ausencia procesal de la madre y las pruebas reunidas que dan cuenta de conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que “resulta relevante destacar la inactividad procesal asumida por la señora, quien, pese a encontrarse debidamente notificada tanto del inicio de la demanda como de las audiencias fijadas, no ha comparecido en ninguna instancia del proceso”, conducta que —según indicó— evidencia un desinterés por la situación actual de su hija.
El fallo se apoyó en la legislación nacional y en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, remarcando que el interés superior del niño debe ser el principio rector en todas las decisiones vinculadas a la responsabilidad parental.
Asimismo, se aclaró que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de manera unilateral cuando existen razones fundadas, como en este caso.
En ese sentido, la magistrada citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que “el interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos”.