2026-01-23

VILLA REGINA

Condenan a una aseguradora a pagar una indemnización millonaria por un accidente en la Ruta 22

Una familia obtuvo una indemnización superior a los 26 millones de pesos tras un siniestro vial ocurrido en La Adela, pese a que la aseguradora intentó excluir la cobertura.

Un grupo de personas viajaba desde la provincia de Río Negro hacia la ciudad de Bahía Blanca, a bordo de un automóvil por la Ruta Nacional 22. A la altura de la localidad de La Adela, cerca de las seis de la mañana, quien manejaba perdió el control del rodado al atravesar una curva, salió hacia la banquina y el vehículo dio varios tumbos. Como consecuencia del siniestro, murió el cuñado del conductor.

La pericia accidentológica incorporada al expediente determinó que el vehículo circulaba a una velocidad aproximada de 100 kilómetros por hora y que el accidente se produjo en un tramo curvo de la ruta.

El informe técnico también indicó que el automóvil estaba homologado para transportar a cinco personas, incluido el conductor, pero al momento del hecho viajaban seis ocupantes.

Tras el siniestro se inició una causa penal por homicidio culposo, que concluyó con el sobreseimiento del conductor. Sin embargo, la esposa y las hijas de la persona fallecida promovieron una acción civil en la que reclamaron una indemnización por daño moral y, en el caso de una de las hijas, por la pérdida de chance vinculada a la manutención futura.

Además del conductor y la dueña del vehículo, demandaron a la aseguradora. La empresa intentó excluir la cobertura alegando exceso de velocidad y que la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad. El primer argumento quedó refutado por las pericias y el segundo no pudo ser probado.

No obstante, sí se acreditaron dos circunstancias contempladas como exclusiones en la póliza: el grado de parentesco entre el conductor y la víctima y que el vehículo transportaba más personas de las habilitadas de fábrica. El eje del conflicto jurídico fue determinar si esas exclusiones resultaban aplicables al caso.

Al analizar la responsabilidad civil, la jueza concluyó que el accidente fue consecuencia exclusiva de la conducta del conductor, quien no logró demostrar la existencia de una causa ajena que lo eximiera de responsabilidad. Asimismo, extendió la condena a la propietaria del vehículo, en su carácter de dueña del rodado y tomadora del seguro.

Una respuesta fuera de término

La magistrada reconoció que, desde el punto de vista contractual, el vínculo familiar estaba contemplado dentro de las exclusiones de la póliza. Sin embargo, aclaró que ese argumento no podía prosperar porque la aseguradora no rechazó la cobertura dentro del plazo legal.

En ese sentido, recordó que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que la compañía debe expedirse sobre la cobertura del siniestro dentro de los 30 días de recibida la denuncia. De no hacerlo, el silencio se interpreta como una aceptación tácita de la obligación de cubrir.

En el expediente quedó acreditado que la aseguradora no comunicó en tiempo y forma el rechazo y recién invocó las exclusiones al contestar la demanda judicial. Para la jueza, esa conducta vulneró el principio de buena fe contractual y tornó inaplicables las cláusulas de exclusión en este caso.

Con esos fundamentos, la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 21 de Villa Regina rechazó las defensas de la aseguradora y la condenó a responder dentro de los límites de la póliza. El fallo fijó una indemnización superior a los 26 millones de pesos, más intereses, por daño moral y pérdida de chance, con costas a cargo de los demandados.

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