2026-01-26

PODER JUDICIAL

La Justicia avaló sanción a un cocinero por enviar alimentos indebidos a pacientes con dietas estrictas

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca autorizó la exclusión de la tutela sindical de un trabajador de una clínica, tras reiterados errores en la entrega de dietas a pacientes con restricciones médicas.

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca resolvió hacer lugar a una demanda presentada por un centro de salud, que solicitó la exclusión de la tutela sindical de un trabajador del área de cocina, acusado de reiteradas faltas graves en la entrega de dietas a pacientes.

El caso se inició a partir de un episodio en el que un paciente debía permanecer con dieta estricta, sin ingerir alimentos por boca, según indicación médica. Sin embargo, desde la cocina de la clínica se le envió un té con vainillas y azúcar. La situación fue advertida por una mucama, quien evitó que el alimento llegara al paciente, impidiendo así un posible agravamiento de su estado de salud.

Tras el hecho, las autoridades del establecimiento solicitaron la suspensión del cocinero, pero el trabajador contaba con un cargo de congresal sindical, lo que activó las protecciones previstas por la legislación vigente. En estos casos, la normativa establece que para aplicar sanciones laborales es necesario un proceso judicial previo de exclusión de la tutela sindical, a fin de que el Poder Judicial analice los argumentos.

En su presentación, el centro de salud detalló otros episodios similares, como la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa. Todos los hechos fueron considerados como faltas a la atención debida y al principio de buena fe en el servicio asistencial.

La clínica sostuvo que el trabajador incurrió en una reiteración de conductas que comprometían el servicio, pese a haber recibido múltiples sanciones previas. En ese sentido, expuso un historial de inconductas entre 2018 y 2024, que incluyó ausencias injustificadas, llegadas tarde y errores en la entrega de dietas, acumulando un total de 47 sanciones disciplinarias.

Durante el proceso judicial, el trabajador no contestó la demanda, no compareció ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal. En ese contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tuvieron por ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara concluyó que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical, ni que la medida disciplinaria tuviera un carácter discriminatorio. Por el contrario, entendió que se trató de hechos graves y reiterados, ajenos al ejercicio de funciones gremiales.

Finalmente, el tribunal autorizó la exclusión de la tutela sindical y avaló la aplicación de una suspensión sin goce de haberes por diez días, fundamentando su decisión en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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