PODER JUDICIAL
Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
En una vivienda de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años comenzaron a manifestar con el paso del tiempo su incomodidad con el apellido paterno. El malestar apareció durante la escuela primaria y se reiteró en distintas etapas de su vida, especialmente cuando el apellido figuraba en listados escolares o era mencionado en público.
Ante ese pedido sostenido, la madre inició una acción judicial para suprimir el apellido del padre y conservar únicamente el materno. En el expediente se incorporó un antecedente determinante: el hombre fue condenado por una agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, cometida dentro del ámbito familiar, y como consecuencia de ello fue privado de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, la víctima fue una hija mayor que integraba el mismo grupo familiar. El tribunal sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de cuidado y protección propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las propias adolescentes quienes insistieron en avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno dejó de ser un elemento neutral de identidad y se transformó en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección de las jóvenes.
Durante el proceso intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Además, un equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos aportaron sus evaluaciones, donde se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el uso del apellido paterno.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha, en la que las jóvenes explicaron de manera directa los motivos por los cuales no querían continuar utilizando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente señalaron una afectación en su esfera emocional asociada a esa identificación.
Al dictar sentencia, el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso en las disposiciones del Código Civil y Comercial, que permiten la modificación del apellido cuando existen justos motivos. Con base en los antecedentes judiciales, las entrevistas y los informes técnicos, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectaba la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, manteniendo únicamente el apellido materno. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral, una vez que la decisión quede firme.