PODER JUDICIAL
La casa comenzó a inclinarse por filtraciones y la Justicia responsabilizó al Municipio de Villa Regina
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Regina por los daños registrados en una vivienda cuyo suelo se hundió de manera progresiva, tras una denuncia presentada por una pareja que residía en el inmueble.
Según surge del expediente, los primeros indicios del problema se manifestaron mediante grietas en las paredes, seguidas por la inclinación del piso hacia la medianera y la rotura de bisagras de puertas, evidenciando un deterioro estructural creciente.
Las actuaciones judiciales determinaron que los daños fueron consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda del inmueble lindero. Las constancias incorporadas al proceso indicaron que la pérdida de agua tuvo su origen en la llave maestra, lo que provocó movimientos del suelo y fisuras en la estructura de la vivienda.
Los deterioros comenzaron en 2020, período en el cual el servicio de agua potable se encontraba bajo la órbita municipal. En primera instancia, el Fuero Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Villa Regina y rechazó la acción iniciada contra el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, propietario del inmueble lindero.
Al apelar la sentencia, el Municipio cuestionó la exclusión de responsabilidad del Sindicato. Alegó que la distancia entre ambas viviendas impedía determinar con certeza el punto exacto de la pérdida y sostuvo que no existían pruebas suficientes que acreditaran un servicio de agua potable defectuoso.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones concluyó que el origen de la filtración se localizó en la conexión externa situada en la vereda, cuya conservación y mantenimiento corresponden al Municipio. En ese marco, descartó la responsabilidad del Sindicato, al no haberse probado que la pérdida proviniera de instalaciones internas de su propiedad.
Los jueces señalaron que los informes técnicos y periciales coincidieron en identificar como causa probable de las filtraciones una pérdida en la llave de corte ubicada en la acera, bien sometido al dominio y control municipal.
Asimismo, el tribunal sostuvo que, conforme a la normativa vigente, el Municipio debía garantizar el correcto funcionamiento del servicio público de agua potable, incluyendo las conexiones externas, y que la falta de mantenimiento configuró una conducta atribuible a la administración.
Respecto de los testimonios que sugerían una posible pérdida dentro del inmueble del Sindicato, la Cámara consideró que carecían de sustento probatorio y no contaban con respaldo en constancias administrativas.
Por último, en relación con los gastos de reparación, el tribunal entendió que se trata de una deuda de valor y resolvió postergar la determinación del monto indemnizatorio para la etapa de ejecución de sentencia, donde deberá realizarse una nueva valuación actualizada de materiales y mano de obra.