2026-02-06

PODER JUDICIAL

Confirman condena contra administradora de planes de ahorro por falta de información al consumidor

La Cámara ratificó una sentencia que responsabiliza de manera solidaria a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz por incumplir el deber de información clara y precisa.

Un fallo de segunda instancia confirmó la sentencia que condenó de manera solidaria a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz por incumplimientos al deber de información en perjuicio de un consumidor de la ciudad de Viedma.

El caso se originó cuando un hombre que había suscripto un plan de ahorro a siete años recibió, al llegar a la cuota final número 84, un monto significativamente elevado sin contar con una explicación adecuada sobre su composición.

La demanda judicial se basó en las dificultades del consumidor para comprender cómo se había conformado el saldo reclamado, situación agravada por la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que posteriormente fue revocada.

El juez de primera instancia tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero remarcó que la administradora no logró explicar de manera razonada y comprensible cómo se arribó a ese monto final. En ese sentido, consideró acreditado el incumplimiento del deber de información, al no brindar detalles claros sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones y la incidencia de la medida cautelar en la cuota final.

Dicha omisión fue valorada como un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo. Por ese motivo, el magistrado condenó a las empresas demandadas al pago de una indemnización por daño moral y fijó además un daño punitivo, al considerar reprochable la conducta de la administradora.

Confirmación de la Cámara

Al revisar el fallo, la Cámara sostuvo que no era suficiente consignar el valor móvil en los cupones de pago, sino que resultaba exigible una conducta activa, transparente y continua por parte de la administradora.

El Tribunal señaló que, para cumplir con los artículos 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1100 del Código Civil y Comercial, debía demostrarse que el consumidor recibió información detallada, precisa y constante, que explicara cómo se formaba el valor móvil, si incluía descuentos o bonificaciones y de qué manera se justificaban los aumentos en las cuotas.

“El hecho de que durante siete años no se hubiese informado la verificación de descuentos o bonificaciones con incidencia en el valor móvil resulta inaceptable”, expresa el fallo, al tiempo que remarca que la administradora estaba obligada a reflejar esa información tanto en el precio de referencia como en la cuota mensual.

Finalmente, la Cámara rechazó el argumento de que el pago regular de las primeras 83 cuotas implicara aceptación o conformidad suficiente por parte del consumidor.

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