PODER JUDICIAL
Condenan a un centro de salud por encubrir relaciones laborales durante más de una década
Un fallo del fuero Laboral de Bariloche condenó a un centro privado de salud por haber encubierto relaciones laborales con profesionales médicos durante más de diez años, mediante un esquema de facturación como prestadores independientes que no reflejó la realidad del vínculo.
Según la sentencia, los médicos se desempeñaron de manera continua y estable dentro del área de oftalmología, integrados plenamente a la estructura del establecimiento. Atendían pacientes en consultorios del centro, utilizaban equipamiento e insumos provistos por la institución y contaban con apoyo del personal administrativo, sin desarrollar una actividad autónoma ni independiente.
El tribunal describió un sistema organizativo centralizado: los turnos eran asignados desde la recepción, la agenda se administraba de forma institucional, las ausencias debían informarse y la atención se ajustaba a pautas internas sobre duración de consultas, guardias y cirugías.
Los pacientes eran atendidos como usuarios del centro y la facturación quedaba bajo control exclusivo de la institución, tanto para particulares como para obras sociales.
La Cámara también valoró que los profesionales percibían sumas fijas previamente acordadas, sin relación directa con la cantidad de consultas o la facturación generada, y que no asumían riesgos económicos ni gestionaban cobros, honorarios o gastos de estructura. Para el tribunal, estos elementos resultaron incompatibles con una prestación profesional autónoma.
Durante el proceso, el Hospital Privado Regional del Sur sostuvo que se trató de contratos de servicios con autonomía técnica. Sin embargo, el fallo remarcó que la autonomía científica del acto médico no excluye la existencia de una relación laboral cuando la prestación se inserta de forma estable en una organización empresaria.
Aplicando el principio de primacía de la realidad, el tribunal tuvo por acreditados los elementos propios del contrato de trabajo: prestación personal, subordinación jurídica, dependencia económica, ajenidad en los riesgos y continuidad en el tiempo. En ese marco, consideró que la falta de registración y la negativa a reconocer el vínculo laboral constituyeron incumplimientos graves que justificaron el despido indirecto de los profesionales.
Además de indemnizaciones y créditos salariales, la sentencia admitió la aplicación de sanciones previstas por la legislación laboral ante la falta total de registración y la necesidad de acudir a la vía judicial. El fallo de primera instancia no se encuentra firme y puede ser apelado.