2026-02-10

PODER JUDICIAL

Impulsó su divorcio y murió: la Justicia excluyó a su esposa de la herencia en Cipolletti

Un juez civil consideró acreditada la separación de hecho sin voluntad de recomponer la vida en común y dejó fuera del reparto hereditario a la esposa de un hombre fallecido, pese a que el divorcio no llegó a dictarse.

Una mujer de Cipolletti fue excluida de la herencia de su esposo fallecido luego de que la Justicia entendiera que el matrimonio se encontraba separado de hecho y que el hombre había impulsado el divorcio de manera unilateral antes de morir. Si bien el trámite no llegó a resolverse por el fallecimiento, el juez valoró ese proceso inconcluso junto con el resto de la prueba producida.

El caso tramitó en el fuero Civil de Cipolletti, donde las hijas del fallecido promovieron una acción para que se excluyera del reparto hereditario a la esposa de su padre, quien no era su madre. En su presentación sostuvieron que la relación matrimonial se había roto meses antes de la muerte y que no existía voluntad de recomponer la vida en común.

Según relataron, el hombre abandonó el hogar conyugal y comenzó a convivir con una de sus hijas. Poco tiempo después inició el proceso de divorcio, que no avanzó hasta sentencia debido a su fallecimiento. Aun así, afirmaron que la ruptura ya se había producido y que el proyecto de vida en común estaba extinguido.

La esposa del fallecido rechazó esa versión. Negó que existiera una separación definitiva y argumentó que el distanciamiento se debió a problemas de salud. Afirmó que durante años asumió su cuidado y sostuvo que el vínculo matrimonial se mantuvo vigente hasta el momento de la muerte. También cuestionó la validez de la voluntad expresada por su marido al impulsar el divorcio, señalando que su estado general le impedía comprender el alcance de esa decisión.

Durante el proceso, el juez escuchó a testigos del entorno familiar y social del fallecido. Algunos relataron conversaciones mantenidas con el hombre en los meses previos a su muerte, en las que manifestó su decisión de separarse definitivamente. Otros testimonios se centraron en el deterioro de su salud y en el rol de cuidado asumido por la esposa.

Además, el magistrado analizó documentación médica, las constancias del expediente de divorcio y las actuaciones del proceso sucesorio. También valoró una exposición realizada por la esposa, en la que reconoció que su marido le manifestó telefónicamente que se encontraban separados, poco antes de fallecer.

Al momento de resolver, el juez recordó que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse excluyen el derecho a heredar entre cónyuges. Señaló que la ley no exige necesariamente convivencia bajo el mismo techo, sino la existencia real de un proyecto de vida en común al momento de la muerte.

En ese marco, explicó que la cuestión central no fue analizar toda la historia del matrimonio, sino determinar si al momento del fallecimiento subsistía una comunidad de vida basada en decisiones compartidas, afecto y apoyo mutuo. También rechazó el planteo sobre la incapacidad del hombre, recordando que la ley presume la capacidad jurídica, aun en contextos de enfermedad o vejez, salvo prueba concluyente en contrario.

El fallo destacó que, aunque el divorcio no se resolvió por la muerte del impulsor, ese proceso permitió acreditar una voluntad expresa de poner fin al vínculo matrimonial. Sumado al resto de las pruebas, el juez tuvo por demostrada la existencia de una separación de hecho sin intención de retomar la convivencia.

Con esos fundamentos, el juez civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda de las hijas y declaró extinguida la vocación hereditaria de la esposa respecto de la sucesión. La sentencia aclaró que la decisión no afecta los derechos que pudieran corresponderle sobre bienes gananciales. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.

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