PODER JUDICIAL
El cariño de los ancianos fue clave: indemnizarán a una cuidadora por despido injustificado
Una mujer que se desempeñó como cuidadora nocturna de dos adultos mayores de más de 90 años será indemnizada tras comprobarse que su despido fue injustificado. Así lo resolvió la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, que hizo lugar a la demanda iniciada por la trabajadora.
La mujer cuidaba durante la noche a un matrimonio de avanzada edad. La anciana padecía Parkinson y severos problemas de movilidad, lo que requería asistencia constante. La relación laboral se encuadraba como empleada doméstica con retiro, con una extensa jornada nocturna de lunes a viernes.
Según se acreditó en el expediente, la cuidadora cumplía más horas de las registradas oficialmente y percibía una remuneración inferior a la correspondiente por la carga horaria real. Pese a ello, la familia decidió despedirla alegando una supuesta “pérdida de confianza”, atribuyéndole conductas desaprensivas y un presunto abandono de las personas a su cuidado.
La trabajadora negó de manera categórica esas acusaciones y sostuvo que el despido fue arbitrario e infundado. Explicó además que el trabajo físico le provocó un fuerte desgaste en las rodillas y que presentó certificados médicos de reposo, los cuales —según declaró— no fueron aceptados por las hijas de la empleadora.
Durante el proceso judicial, el tribunal analizó testimonios de otras cuidadoras que compartieron tareas con la demandante. Los testigos destacaron la paciencia, el respeto y el trato afectuoso que la mujer tenía con los adultos mayores. Relataron que la abuela solía llamarla al despertar para recibir ayuda y que existía un vínculo de cariño mutuo entre la cuidadora y los ancianos.
En contraste, la empleadora no aportó pruebas médicas ni documentación que acreditaran situaciones de riesgo, abandono de persona o maltrato. Tampoco se probó la gravedad de los hechos invocados para justificar el despido.
El fallo subrayó que la “pérdida de confianza” no puede basarse en apreciaciones subjetivas del empleador y que, para que esa causal resulte válida, debe existir un incumplimiento objetivo y debidamente probado. En este caso, los jueces concluyeron que no se acreditó ninguna falta grave por parte de la trabajadora.
La sentencia determinó que el despido fue injustificado y condenó a la empleadora al pago de la indemnización por antigüedad, la falta de preaviso y las diferencias salariales correspondientes a las horas extras, al comprobarse que la mujer cumplía una jornada de diez horas diarias, superior a la registrada formalmente.