PODER JUDICIAL
No trabajó casi 100 días en un año: confirman legalidad del despido de un delegado sindical
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses.
Además, el trabajador contaba con antecedentes de violencia laboral hacia una gerente, lo que sumó peso a la decisión judicial. Dado que el empleado era delegado sindical, previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la ley indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite, se inició el procedimiento por la cesantía.
Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche, se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido, que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral con el trabajador.
La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato.
La empresa había solicitado el desafuero alegando pérdida de confianza frente a conflictos internos, que según su planteo, habían dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.
En el expediente, los tribunales pusieron el foco en varios aspectos. Entre ellos, el uso de permisos sindicales: entre enero y octubre de 2023, el delegado acumuló 98 días de ausencias bajo esta modalidad.
La empresa sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, lo que afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado este patrón de faltas y lo valoró como un elemento dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración propios del contrato de trabajo.
El tribunal también revisó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico.
Sumó además antecedentes de violencia laboral hacia una gerente, lo que configuró una injuria de entidad suficiente para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.
La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización, la empresa dispuso el despido el mismo día que fue notificada del fallo.
El trabajador respondió con una nueva demanda, impugnó el telegrama y alegó despido indirecto, argumentando que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.
La Cámara volvió a pronunciarse en su contra, destacando que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Señaló además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía desconocer sus efectos.
El caso llegó al STJ mediante un recurso de queja tras el rechazo de instancias extraordinarias. El tribunal centró su análisis en la admisibilidad del recurso y concluyó que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese marco, el STJ rechazó el planteo y dejó firme, en el ámbito provincial, la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.