PODER JUDICIAL
La Justicia ordenó rendir cuentas por la administración de bienes de un hombre en situación de vulnerabilidad
La historia se remonta a muchos años atrás, cuando un hombre quedó en una situación de especial vulnerabilidad en Cipolletti tras la muerte de su madre y, tiempo después, de su padre. Frente a la pérdida de ambos progenitores, el Poder Judicial entendió que era necesario establecer un marco de protección para resguardar sus derechos y su patrimonio.
En ese contexto, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar sus asuntos, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos.
Esa función implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley establece que quien cumple esa tarea debe actuar con cuidado, buena fe y con constancia documentada de cada decisión.
Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo, encargada de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y velar por su bienestar cotidiano.
Fue entonces cuando surgió la pregunta clave: qué ocurrió con la administración de sus bienes durante todos esos años. La figura de apoyo impulsó un pedido para que se explicara, con documentación y respaldo concreto, cómo se habían manejado los recursos en ese extenso período.
El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial del entorno familiar.
En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó el pedido al considerar que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, lo que —según ese criterio— impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución fue apelada y el expediente llegó a la Cámara de Apelaciones de Cipolletti.
Al analizar el caso, el tribunal adoptó una mirada distinta. Reconoció que el trámite había tenido desorden y omisiones de ambas partes, pero subrayó que el eje del conflicto no podía limitarse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de una persona en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela judicial.
En ese marco, la Cámara explicó qué implica la curatela: un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, especialmente económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No se trata de quitar derechos, sino de garantizar decisiones cuidadas y transparentes. Una obligación central de ese rol es rendir cuentas claras y documentadas sobre la gestión realizada.
Por eso, el tribunal consideró que rechazar el pedido de rendición de cuentas debilitaba esa obligación esencial. En consecuencia, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso: dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre bienes, ingresos y gestiones realizadas. A la vez, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.
La decisión abrió ahora una etapa clave: reconstruir con datos concretos qué ocurrió con los bienes de un hombre que perdió tempranamente a sus padres y permaneció durante décadas bajo un régimen de protección judicial.