PODER JUDICIAL
Criar sola y alquilar: en El Bolsón fijaron la cuota alimentaria en una canasta y media de crianza del Indec
Desde que su hija tenía apenas siete meses, una mujer de El Bolsón quedó a cargo de absolutamente todo: la crianza diaria, la escuela, la ropa, la comida, los servicios y el alquiler. Durante años recibió una cuota alimentaria que quedó congelada en $10.000 y que, con el tiempo, el padre directamente dejó de pagar.
El acuerdo original había sido firmado en diciembre de 2021 y homologado judicialmente. Sin embargo, desde mayo de 2023 el progenitor incumplió incluso ese monto mínimo y dejó de participar activamente en la vida de la niña.
En septiembre de 2025, la madre impulsó una nueva mediación para actualizar la cuota y regularizar la situación. El demandado no se presentó. Tampoco contestó la demanda posterior y fue declarado en rebeldía. Durante el trámite, se solicitaron informes oficiales que indicaron que hasta septiembre de 2025 el hombre registraba relación laboral formal.
En el expediente quedó acreditado que la niña vive exclusivamente con su madre, quien trabaja en relación de dependencia en una hostería y alquila una vivienda en condiciones precarias, sin gas natural. La mujer detalló gastos mensuales en servicios, alimentación, transporte, educación, vestimenta, actividades recreativas y mantenimiento del hogar, y señaló que afronta el 100% de esas erogaciones.
Al analizar el caso, el juzgado recordó que las cuotas alimentarias pueden modificarse cuando cambian las necesidades del hijo o las posibilidades del progenitor, y que las necesidades de niños y niñas no requieren prueba específica. También destacó que quien está en mejores condiciones de acreditar su situación económica es el alimentante, algo que en este caso no ocurrió.
Para fijar el nuevo monto, el tribunal tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el INDEC, que establece un valor mensual para cubrir bienes, servicios y el tiempo destinado a las tareas de cuidado. La madre solicitó que la cuota se fijara en una canasta y media, ya que ejerce en forma exclusiva el cuidado personal de su hija.
El fallo ponderó especialmente ese punto y remarcó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe ser reconocido al distribuir las cargas entre progenitores. En función de la ausencia total de aportes del padre y del rol exclusivo que desempeña la madre, se resolvió fijar la cuota en una canasta y media de crianza.
La obligación deberá abonarse del 1 al 10 de cada mes y regirá desde el inicio de la demanda hasta que la hija cumpla 21 años, salvo que se promueva una modificación posterior.