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ARCA reglamentó un plan para regularizar deudas de prestadores de discapacidad: cómo acceder y hasta cuándo hay tiempo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para prestadores de servicios vinculados a la discapacidad, a través de la Resolución General 5828/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La medida se enmarca en la Ley de Emergencia en Discapacidad y busca otorgar un alivio fiscal a un sector fuertemente afectado por la situación económica.
El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con beneficios que incluyen la condonación de hasta el 100% de los intereses y multas, según el momento en que se formalice la adhesión.
No están comprendidas en el beneficio las deudas correspondientes a aportes y contribuciones a Obras Sociales, cuotas de ART, aportes de Servicio Doméstico y Monotributo, ni el Seguro de Vida Obligatorio, entre otros conceptos excluidos del nuevo esquema normativo.
Para poder acceder al régimen, los prestadores deben estar comprendidos en la Ley N° 24.901 y figurar en la nómina que enviará la Secretaría Nacional de Discapacidad a ARCA. Una vez habilitados, los beneficiarios serán identificados en el sistema con el código “640 - Emergencia Nacional en Discapacidad”.
Los contribuyentes podrán adherir al plan hasta el 17 de septiembre de 2026, y el nivel de condonación de intereses dependerá de la fecha de ingreso:
-Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
-Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.
En cuanto a las condiciones de financiación, el régimen prevé: hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $50.000 por cuota. La tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la entrada en vigor de la norma. El pago de las cuotas se realizará mediante débito automático los días 16 de cada mes.
Además, se habilita la refinanciación de planes de pago anteriores presentados hasta el 2 de febrero de 2026, para que los contribuyentes puedan acceder al beneficio de condonación vigente dentro de este régimen especial.
El trámite se realiza íntegramente de forma digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793 - Emergencia Nacional en Discapacidad”, y se requiere contar con Domicilio Fiscal Electrónico y una CBU declarada para el débito automático de las cuotas.
Finalmente, se aclaró que la caducidad del plan de pagos operará de pleno derecho, sin intervención de ARCA, ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento de la segunda, o una cuota a los 60 días del vencimiento de la última. (NA)